STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2000

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:TSJICAN:2000:1172
Número de Recurso2090/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A N° 372 RECURSO N° 2090/1997 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS D. Angel Acevedo Campos D. Macarena González Delgado En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Marzo de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 2090/97, tramitado por el procedimiento especial que, en materia de personal, regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, seguido a instancia de D. Juan Luis , actuando en su propio nombre y representación, siendo Administración demandada la General del Estado y en su representación y defensa el Sr. Abogado del Estado, versando sobre Turnos de Guardias, de cuantía indeterminada, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada D. Macarena González Delgado, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el General Jefe de la Zona Militar de Canarias se dictó resolución con fecha 22 de septiembre de 1997 por la que se anulaba la resolución de 7 de mayo de 1997 dictada por el Sr. Comandante Jefe Accidental del BHELMA VI así como la resolución de fecha 20 de mayo de 1997 dictada por el Iltmo. Sr. Coronel de la Jefatura de la USAC acuartelamiento de Los Rodeos. Desestimar la petición de los recurrentes en la que solicitan la exclusión del turno de nombramientos de Guardias de Orden y de Seguridad en el Acuartelamiento donde están destinados.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare el derecho del recurrente a ser excluido del nombramiento y designación para las guardias de seguridad y las de orden que me pueden nombrar. Que los servicios realizados o cometidos designados desde que se formuló la instancia hasta la fecha en la que se hagan efectivas las suspensiones, o desde que se obtenga sentencia favorable a las pretensiones, sea indemnizados en función del salario hora resultante de dividir retribuciones brutas anuales por el número de horas en cómputo anual de jornada ordinaria, mas los incrementos que procedan por horario de noche, festivos o exceso de hora sobre jornada normal. Que se retrotraigan los efectos económicos- a cinco años desde la fecha de presentación de instancia.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se...

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