STSJ Canarias , 29 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:840
Número de Recurso429/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 429/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso n° 429/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 29 de Febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 165/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Esteban contra la sentencia de fecha 20.10.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de esta provincia, en los autos de juicio 762/96 sobre alta de oficio en la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Esteban contra la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20.10.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL n° 2 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Esteban es socio con el 45% de las acciones de la mercantil Omega Ship Servicios S.L. Dicha sociedad esta formada por tres socios, el actor, con la referida participación, D. Juan Carlos (45%

de las acciones) y Dª Yolanda (10% de las acciones) esposa del actor. El objeto social es el suministro a buques de efectos navales.

SEGUNDO

El día 22-05-95 se giró visita al centro de trabajo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, levantándose acta de infracción, en la cual textualmente se hace constar: "Al objeto de efectuarse el oportuno control de empleo, se gira visita de Inspección el día 22-05-95 a las 11:15 al horas al centro de trabajo de la empresa de referencia, sito en Luján Pérez, 83, Las Palmas de G.C., encontrándose en el mismo: Dª Soledad , DNI: NUM000 , quien presta servicios en la empresa como auxiliar administrativo. D. Yolanda , DNI NUM001 , que en el momento de la visita se encontraba en la oficina del centro de trabajo sentada a unas mesas y trabajando con uno de los ordenadores. D. Esteban , DNI NUM002 , quien en esos momentos se encontraba también en la oficina, trabajando con otro de los ordenadores. En la visita, la Actuante es atendida por D. Esteban , quien manifiesta que la Sociedad está formada 3 socios, D. Juan Carlos (45% de las acciones), su esposa, Dª. Yolanda (10% de las acciones) y él (45% de las acciones) explicando que en la misma, por lo que respecta a los socios sólo presta servicios D. Juan Carlos . En otro momento de la conversación, D. Esteban manifiesta encargarse de la administración de las cuentas y de todo el papeleo, actividad en la que le echa una mano su esposa, Dª. Yolanda , si bien, informa a la actuante que es perceptor de prestaciones por desempleo. Posteriormente, tras examinarse la documentación laboral y de Seguridad Social presente en el centro de trabajo y consultarse los datos obrante Tesorería General de la S.S. y el Instituto Nacional de Empleo, se aprecia: Por lo que respecta a Dª

Yolanda , no figura en alta en la S.S. tales hechos suponen incumplimiento al artículo 221 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D.L. 1/1.994, de 20 de Junio (B.O.E. 29 de Junio) y al artículo 28.2 del Real Decreto 625/1.985, de 2 de Abril (Boletín Oficial del Estado de 7 de Mayo). Fecha inicio de la prestación: 28-01-95. Fecha final de la prestación 27-01-95. Base reguladora diaria: 11.511 ptas". Comunicado lo expuesto, se procede al Alta de oficio del actor por Resolución de Junio de 1996, con fecha de efectos Junio de 1995. TERCERO.- El actor desde el día 28-01-95 era preceptor de las prestaciones por desempleo. CUARTO.- D. Juan Carlos era el Administrador único de la Sociedad y estaba dado de alta en el R.E.T.A. QUINTO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la entidad gestora de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, socio de la mercantil Omega Ship Servicios, S.L., titular del 45% de las acciones en las que se divide el capital social y casado con Dª.

Yolanda , titular de otro 10%, y confirma la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que, de oficio, le da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos en virtud de Acta de Inspección elaborada por la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social. Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea estimada la demanda y se anule el alta de oficio en el Régimen...

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