STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2000:797
Número de Recurso232/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 295/2.000 ILTMOS. SRES.

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero del año dos mil. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 232/1998, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que intervienen como demandantes don Carlos Ramón y doña Ariadna , representados por el Letrado don José Luis Alamo Cuerva, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre responsabilidad patrimonial en materia sanitaria, siendo la cuantía del procedimiento de 60.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de mayo de 1997, los hoy actores formulan acción de responsabilidad patrimonial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con base en las lesiones y secuelas padecidas por una hija de ambos, derivadas de ciertas anomalías producidas en el momento de su nacimiento.

SEGUNDO

La solicitud fue inadmitida por la Secretaría General del Servicio Canario de Salud, al haber prescrito la acción de responsabilidad patrimonial.

Formulado recurso ordinario, es desestimado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de 30 de diciembre de 1997.

TERCERO

La representación de los actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a ser indemnizados en la suma de 60.000.000 de pesetas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 25 de febrero del año dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declaró la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 1985 que "la prescripción como limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la seguridad jurídica, excluye una interpretación rigorista por tratarse de una Institución que, por no hallarse fundada en la justicia intrínseca, debe merecer un tratamiento restrictivo, y por ello las de 29-4-86 y 13-6-88, entre otras, se inspiraron en el principio pro actione para entender que, aunque el entonces vigente art. 40 Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado calificó de plazo de caducidad al que establece el mismo es de prescripción, lo que conlleva a que sea susceptible de interrupción aunque al referirse al de un año, disponga que se computará a partir del hecho que motive la indemnización.

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