STSJ Canarias , 4 de Febrero de 2000

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2000:493
Número de Recurso922/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref.- R.C.A. nº 922,923 y 1.132/92 acumulados.

SENTENCIA Num.156/2.000 Ilmos. Sres.

Presidente:Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados:Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de febrero de 2.000.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 922, 923 y 1132/92, acumulados, en el que son partes, como recurrentes, la mercantil Casino Vital Plaza S.A., el Cabildo de Lanzarote y el Ayuntamiento de Teguise, representados por el Procurador Sr. Olarte Cullen, y la mercantil Gran Casino Isla de Lanzarote S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Alemán, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos, compareciendo como coadyuvante la mercantil Oasis Gran Casino S.A., representada por el Procurador Sr. De Armas Vernetta, versando la misma sobre impugnación de la orden del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 31 de julio de 1.992 por la que se concedió autorización para la instalación de un casino de juego en la isla de Lanzarote en favor de la sociedad a constituir Oasis Gran Casino S.A., así como desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra la misma, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante orden del Consejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias de fecha 31 de julio de 1.992 se concedió autorización para la instalación de un casino en la isla de Lanzarote en favor de la sociedad a constituir Oasis Gran Casino S.A., concurrente junto a otras entidades al concurso convocado al efecto, siendo dicha orden recurrida en reposición por las entidades cuya oferta fue desestimada, a saber, Casino Vital Plaza S.A. así como Gran Casino Isla de Lanzarote S.A. y el Cabildo Insular de Lanzarote y Ayuntamiento de Teguise, siendo tales recursos desestimados por el Gobierno Autónomo.

SEGUNDO

Frente a tales resoluciones desestimatorias se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Olarte Cullen en representación de la mercantil Casino Vital Plaza S.A., del Cabildo de Lanzarote y del Ayuntamiento de Teguise, así como por el Procurador Sr. Pérez Alemán en representación de la mercantil Gran Casino Isla de Lanzarote S.A., formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, en cuanto al fondo del mismo, alegando igualmente la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa para el Cabildo y el Ayuntamiento de Teguise. Por su parte, la codemandada Oasis Gran Casino S.A. hizo lo propio.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 19 de noviembre del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE...

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