STSJ Canarias , 28 de Enero de 2000
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:314 |
Número de Recurso | 1791/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 99/2000 ILTMOS. SRES.
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DOÑA CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero del año dos mil. Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1791/1998, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que interviene como demandante don Juan Pedro , y como administración demandada el. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representada por el Procurador don Francisco López Días y defendida por el Abogado don Julio Cabrera Barreto, versando el recurso sobre solicitud de percepción de complemento de mayor dedicación, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
Con fecha 11 de febrero de 1993, el hoy actor funcionario del Ayuntamiento de Las Palmas G.C.- solicita de la Alcaldía "se acceda al incremento del complemento específico por mayor dedicación".
La solicitud es desestimada por Decreto de la Alcaldía de 10 de junio de 1998 .
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca su derecho a la percepción del complemento solicitado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y Fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de enero del año dos mil, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES , Magistrado de esta Sala.
El problema jurídico sometido a nuestro enjuiciamiento se reduce a determinar si es o no procedente la percepción de los complementos retributivos correspondientes a un determinado puesto de trabajo, cuando dicho puesto se ha desempeñado sin que exista previamente en el preceptivo catálogo de puestos de trabajo y, por consiguiente, sin que tenga asignado complemento retributivo singular alguno.
El problema expuesto ha sido resuelto...
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