STSJ Canarias , 21 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:244
Número de Recurso1039/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 1039/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 1039/99 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 31/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por D. Jesús María y otro contra la sentencia de fecha 12.9.90, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de los de esta provincia, en los autos de juicio 571/90 sobre despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé contra Canarias Golf, S.L. y otros y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 12.9.90 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de los de esta provincia.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Bartolomé , ha venido prestando sus servicios a Don Juan Francisco y Don Jesús María desde el día 1 de Junio de 1.988 como dependiente y salario diario bruto global de 1.945 pesetas.

Segundo

La actividad empresarial consiste en un minigolf pensado para ser utilizado por turistas. Los señores Jesús María Juan Francisco son los propietarios del mismo y el día 1 de Julio de 1.987 arrendaron la industria a los codemandados Sres. Simón , Juan Manuel y María Cristina . El 22 de Julio de 1.987 los dos primeros y Don Víctor habían transferido sus derechos en la explotación del minigolf al Sr. Víctor . El 30 de abril de 1990 las partes resuelven el contrato y los Sres. Jesús María Juan Francisco recuperan la explotación. Tercero.- El actor que ocupaba su puesto de trabajo fue cesado verbalmente el 17 de mayo de 1990.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimo la demanda interpuesta por Bartolomé , contra Canarias Golf, S.L., Simón , María Cristina , Juan Manuel , Juan Francisco y Jesús María , y condeno solidariamente a Juan Francisco y Jesús María a la readmisión del actor con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión y que, hasta la fecha, ascienden a 229.510 pesetas.

Y absuelvo a los demandados Canarias Golf, S.L., Simón , Juan Manuel , María Cristina y Víctor .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, trabajador que ha venido prestando sus servicios como dependiente para la entidad Canarias Golf, S.L., y declara la nulidad del despido verbal del que fuera objeto el 17 de mayo de 1990, con los efectos inherentes a dicha declaración, condenando a los codemandados D. Juan Francisco y D. Jesús María , continuadores de dicha explotación desde el 30 de abril de 1990. Frente a la misma se alzan mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica, al que no acompañan el correspondiente de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. En primer lugar, los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin...

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