STSJ Aragón , 29 de Diciembre de 2000
Ponente | RICARDO JOSE CUBERO ROMEO |
ECLI | ES:TSJAR:2000:3168 |
Número de Recurso | 1217/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rec. 1.217/97 Cuantía: indeterminada Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 29 de diciembre del año 2000 SENTENCIA n° 1079 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLACAMP-LITERA (Huesca), representado por el Procurador don Miguel Campo Santolaria y defendido por el Letrado don Carlos María Guelbenzu Morte, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.
Siendo objeto de impugnación el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón (publicado en el Boletín Oficial de Aragón n° 57/1997, de 21 de mayo), que aprobó la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el periodo 1997- 1998.
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Antecedentes de hecho 1.- La Corporación municipal actora interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda solicitando la anulación de la resolución recurrida, declarando el derecho del Ayuntamiento a obtener el 80% del presupuesto de la obra consistente en la pavimentación de la calle de la Iglesia y Cementerio del municipio. Y lo hacía sobre la consideración principal de que la resolución impugnada no había motivado los criterios seguidos para denegarle la subvención solicitada; conllevando, además, un trato discriminatorio -seguía exponiendo- contrario al derecho a la igualdad.
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- El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón contestó la demanda considerando ser ésta desestimable porque en su criterio, sucintamente aquí expuesto, la resolución impugnada era conforme a derecho: las subvenciones concedidas, con inclusión de la recurrente, fueron otorgadas, teniendo en cuenta la dotación del fondo, atendiendo a los criterios establecidos en, la base tercera del Decreto 3/1997, de 11 de febrero , por el que fueron convocadas, resultando, por lo tanto, motivada la resolución impugnada.
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- Recibido el juicio a prueba fue practicada la de confesión judicial y documental pública propuesta por el recurrente.
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- Fue deliberado y votado el presente recurso el día 21 del presente mes. II.- Fundamentos de derecho
Impugnándose mediante este recurso el referido Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que fueron aprobadas las subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el periodo 1997-1998, de antemano ha de indicarse que la Sala recientemente se ha pronunciado sobre la cuestión en los términos expuestos en la sentencia dictada en el recurso 1.271/1997 . De manera que aquí se reproducirán las mismas consideraciones con las circunstancias propias del presente caso.
Con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente han de precisarse los siguientes extremos:
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Por Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 14 de enero , se creó un Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, financiado con cargo a...
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STS, 13 de Octubre de 2004
...de 2.000 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 1217/97, en el que se impugnaba el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, que aprobó la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Aut......