STSJ Aragón , 29 de Diciembre de 2000

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2000:3168
Número de Recurso1217/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. 1.217/97 Cuantía: indeterminada Ponente, Sr. Ricardo Cubero Romeo Zaragoza, 29 de diciembre del año 2000 SENTENCIA n° 1079 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilustrísimos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente, don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso referido más arriba interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE VILLACAMP-LITERA (Huesca), representado por el Procurador don Miguel Campo Santolaria y defendido por el Letrado don Carlos María Guelbenzu Morte, contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios jurídicos.

Siendo objeto de impugnación el Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón (publicado en el Boletín Oficial de Aragón n° 57/1997, de 21 de mayo), que aprobó la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el periodo 1997- 1998.

  1. Antecedentes de hecho 1.- La Corporación municipal actora interpuso este recurso y una vez fue admitido a trámite, dada la publicidad necesaria y remitido el expediente administrativo, formuló demanda solicitando la anulación de la resolución recurrida, declarando el derecho del Ayuntamiento a obtener el 80% del presupuesto de la obra consistente en la pavimentación de la calle de la Iglesia y Cementerio del municipio. Y lo hacía sobre la consideración principal de que la resolución impugnada no había motivado los criterios seguidos para denegarle la subvención solicitada; conllevando, además, un trato discriminatorio -seguía exponiendo- contrario al derecho a la igualdad.

  1. - El Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón contestó la demanda considerando ser ésta desestimable porque en su criterio, sucintamente aquí expuesto, la resolución impugnada era conforme a derecho: las subvenciones concedidas, con inclusión de la recurrente, fueron otorgadas, teniendo en cuenta la dotación del fondo, atendiendo a los criterios establecidos en, la base tercera del Decreto 3/1997, de 11 de febrero , por el que fueron convocadas, resultando, por lo tanto, motivada la resolución impugnada.

  2. - Recibido el juicio a prueba fue practicada la de confesión judicial y documental pública propuesta por el recurrente.

  3. - Fue deliberado y votado el presente recurso el día 21 del presente mes. II.- Fundamentos de derecho

Primero

Impugnándose mediante este recurso el referido Decreto 65/1997, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que fueron aprobadas las subvenciones con cargo al Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón para el periodo 1997-1998, de antemano ha de indicarse que la Sala recientemente se ha pronunciado sobre la cuestión en los términos expuestos en la sentencia dictada en el recurso 1.271/1997 . De manera que aquí se reproducirán las mismas consideraciones con las circunstancias propias del presente caso.

Segundo

Con carácter previo a analizar los motivos de impugnación esgrimidos por el recurrente han de precisarse los siguientes extremos:

  1. Por Ley 1/1997 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 14 de enero , se creó un Fondo Autonómico de Inversiones Municipales de Aragón, financiado con cargo a...

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