STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2000:3061
Número de Recurso1366/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1366/1996 (Secretaria Sección Primera)

SENTENCIA NUMERO 1.026/2000 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE D. NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 20/12/2000 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , el recurso contencioso administrativo seguido entre AUSTRAL INGENIERIA S.A. como demandante , representada por el PROCURADOR SR. JIMENEZ y asistida del Letrado Sr. GARCIA - SAAVEDRA y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE MONZON (HUESCA) representado por la PROCURADORA SRA. GARCES NOGUES y asistido por el LETRADO SR. ZAMORA de cuantía 2.446.495 pesetas, según interposición de recurso.

Es objeto de impugnación la resolución de fecha 26 de septiembre de 1996 dictada por el Ayuntamiento Pleno de Monzón, relativa al contrato de ejecución de abras de " urbanización, edificio de acceso y enterramientos del Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Monzón " por la que se acuerda, entre otros extremos la desestimación íntegra de las alegaciones esgrimida por la Empresa Austral Ingeniería SA, resultando improcedente el pago integro de la cantidad que solicita, así como el plazo que de manera unilateral se fija en dicho escrito "

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare:

a)el derecho de Austral Ingeniería SA al abono por parte del Ayuntamiento de Monzón de 7.371.372 pesetas del Acta de comprobación y medición de las obras, suma a la que deben añadirse los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de dicha cantidad, anulando en consecuencia la citada resolución y ordenando el abono de la citada cantidad a la actora.

  1. la imposición a la parte contraria de las costas procesales.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada , en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones, por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 27/3/1995 se celebró entre los litigantes contrato administrativo por el que la recurrente se comprometía a la ejecución de las obras del Cementerio Municipal, 1ª Fase Urbanización, edificio de Acceso y enterramientos. Con fecha 29/4/1996, fundado en el incumplimiento de la recurrente, el excelentísimo Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo de a) resolución del antes citado contrato b) aprobar con carácter cautelar la incautación de la fianza definitiva, con el fin de aplicar la misma, en su momento a los fines y objetos legalmente establecidos, debiéndose por ello determinar el importe de los daños y perjuicios ocasionados a los intereses públicos municipales, a determinar previo informe de los servicios técnicos y jurídicos, atendiendo entre otros factores al retraso que implica para la inversión proyectada y a los mayores gastos económicos y administrativos que ocasiona a la Administración la necesidad de una nueva contratación; c) aprobar provisionalmente la liquidación de la obra realizada con base en Acta de conformidad de comprobación, medición y liquidación de fecha 21/3/1996 por importe de 7.371.372 pesetas d) antes de proceder a la aprobación definitiva de la liquidación y al pago efectivo del importe que resulte verificar las reclamaciones efectuadas por proveedores o subcontratistas e) asimismo adoptó el acuerdo de iniciar los trámites de nueva contratación.

Se emitió informe por los servicios técnicos fijando en 1.121.000 pesetas la actualización de presupuesto inicial por paralización de obra y en 571.4965 pesetas las obras de reparación. Subcontratista de la actora que ejecutó obras en el contrato resuelto había reclamado en 7/2/1996 la retención de cantidades adeudadas por el Ayuntamiento a la empresa recurrente en cuantía de 754.000. Dado traslado a la recurrente, mostró su disconformidad y tras informe jurídico fue dictada la resolución recurrida que desestimaba las alegaciones de la recurrente, aprobaba con carácter definitivo la liquidación de la obra ejecutada en cuantía de 7.371.372 pesetas, aprobaba la valoración de daños y perjuicios sufridos por el Ayuntamiento por incumplimiento de la recurrente en 1.692.495 pesetas, acordaba la compensación de cantidades resultando un importe a abonar de 5.678.877 pesetas, sin perjuicio de mantener la incautación de la fianza definitiva prestada como consecuencia del incumplimiento y para responder de todas las demás consecuencias legalmente inherentes a la resolución del contrato, acordaba retener la cantidad de 754.000 pesetas hasta que quede definitivamente clarificada y resuelta la situación de subcontratistas o proveedores y finalmente acordaba abonar a Austral Ingeniería SA, representada por la Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos, la cantidad de 4.924.877 pesetas.

El recurso se basa en la improcedencia de fijación de indemnización de daños y perjuicios una vez aprobada acta de medición liquidación e incautada la fianza y en la improcedencia de retención de cantidades en favor de acreedores atendido el Estado legal de suspensión de Pagos.

La Administración recurrida opuso diversas causas de inadmisión del recurso cuales son la insuficiencia del poder, improcedente ampliación de los motivos de impugnación, por cuanto se dice impugnar el apartado uno del acuerdo que desestima íntegramente las alegaciones y posteriormente amplía los motivos a los apartados segundo a séptimo , improcedente solicitud de abono de intereses no planteada en la impugnación administrativa incumplimiento del requisito de comunicación previa respecto de los extremos a los que pretende extender el recurso, imposibilidad de plantear impugnación jurisdiccional frente a actos anteriores firmes y consentidos. No pueden prosperar las causas de inadmisibilidad por cuanto las facultades de representación del Procurador actor quedan debidamente justificadas con escritura aportada con el escrito de interposición de recurso y escritura aportada al tiempo de absolver posiciones. Por lo que se refiere a las alegaciones de inadmisión por ampliación de motivos de recurso no pueden prosperar por cuanto dada la redacción del apartado 1 del acuerdo, que desestima íntegramente las pretensiones de la recurrente , la lectura de lo que sigue a dicho acuerdo en el que se hace mención a todos los temas alegados por el recurrente que concreta en otros apartados de la resolución (improcedencia de fijación de daños y perjuicios, procedencia de entrega de la totalidad del importe de la liquidación definitiva por inexistencia de causa en contra, entre ella improcedente retención para acreedores) queda fuera de duda alguna cual es la amplitud del recurso desde el primer momento, es decir la integra recepción de la cantidad liquidada , por lo que no puede admitirse que concurran las causas de inadmisión sostenidas por la Administración recurrida y por lo que se refiere al abono de intereses será objeto de argumentación en su caso.

SEGUNDO

Es cuestión indiscutida que ha existido incumplimiento culpable por parte del contratista que justifica la resolución del contrato que acordó la Administración recurrida el 29/4/1996. Menciona el recurrente intento por su parte de resolución pactada al que quiere atribuir consecuencias jurídicas, pero obviamente como su propio nombre indica se precisa una voluntad concorde de ambas partes para poder dejar sin efecto el...

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