STSJ Aragón , 20 de Diciembre de 2000
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:TSJAR:2000:3058 |
Número de Recurso | 1299/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 1299 /96-D SENTENCIA NUMERO 1.021/00 ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE Dª. NATIVIDAD RAPUN GIMENO MAGISTRADOS D. LUIS A. GIL NOGUERAS D. MANUEL DIEGO DIAGO En Zaragoza a 20 De Diciembre de 2000 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, el recurso contencioso administrativo 1299/96- D seguido entre partes, don Abelardo en representación de Doña Ángela como demandante, y asistida del letrado señor Fernández y como Administración demandada el Departamento de Sanidad, bienestar social y trabajo de la DGA asistida por el letrado de la Comunidad autónoma.
Es objeto de impugnación la resolución denegatoria de 18-9-96 del Director Gerente del Instituto Aragonés de servicios sociales desestimando recurso contra resolución de la Dirección Provincial de Zaragoza de 22-7-96 denegando el derecho a percibir subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte en expediente 50/0025/96 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CUANTIA: indeterminada
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el 26-11- 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión de que se anulase la resolución antedicha y se declarase el derecho del demandante a la percepción del subsidio solicitado, con efectos retroactivos al momento de su petición.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada
Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y Fallo el día 18 de Diciembre de 2000, actuando como ponente el Ilmo. Señor don LUIS A. GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala sobre el objeto de recurso.
PRIMERO El recurso exclusivamente se circunscribe a la necesidad de computar para la determinación de la concesión o no del subsidio por...
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