STSJ Aragón , 13 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:2599
Número de Recurso891/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 891/1999 Sentencia número 1086/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a trece de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 891 de 1999 (Autos núm. 447/1999), interpuesto por la parte demandante Mutua de Accidentes de Zaragoza, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 11, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 20 de septiembre de 1999, siendo demandados D. Cornelio , PIEZAS Y TRATAMIENTOS S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pago prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la MAZ, contra D. Cornelio , Piezas y Tratamientos S.A., INSS, TGSS, sobre pago prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 20 de septiembre de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Mutua de Accidentes de Zaragoza contra Cornelio , Piezas y Tratamientos s/a , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social; Primero , que estimando la excepción de cosa juzgada alegada por la representación del INSS, no cabe replantearse la petición de condena a Piezas y Tratamientos s/a y subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que se absuelve a ambas codemandadas de la petición de condena respecto del abono de 9.503.030 ptas., cantidad que constituyó el capital coste de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al trabajador Cornelio . Se absuelve asimismo respecto de esta petición a la Tesorería General de la Seguridad Social y a D. Cornelio , sin perjuicio de otras acciones que legalmente correspondan a la Mutua actora, y, Segundo: se condena a la empresa Piezas y Tratamientos s/a al abono a la Mutua de Accidentes de Zaragoza al abono de 560.408 pesetas, anticipadas por la Mutua actora por la prórroga de incapacidad temporal del trabajador Cornelio , declarando asimismo la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto sucesor del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1- Que en fecha 1-6-1995 y por el Juzgado de lo Social n°5 de Zaragoza se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por MAZ, por la que ante el incumplimiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social se declaró la responsabilidad directa de la empresa PIEZAS Y TRATAMIENTOS, S.A., determinando que fuese a su exclusivo cargo el pago de la pensión de invalidez permanente total reconocida...

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