STSJ Aragón , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA ISABEL ZARZUELA BALLESTER
ECLIES:TSJAR:2000:2307
Número de Recurso27/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO DE APELACION N° 27 de 2.000 SENTENCIA N° 777 DE 1.999 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. JESUS MARIA ARIAS JUANA MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS En Zaragoza, a tres de octubre de dos mil. En nombre de S. M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL; SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, el recurso número 342 de 1.999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Zaragoza , rollo de apelación número 27 de 2.000, a instancia de la apelante HORMIGONES Y ÁRIDOS DE QUINTO S.L., representada por la Procurador Dª

María Olvido Latorre Mozota y asistida del Letrado D. Miguel Lanaspa Cuello; y como apelado EL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ISABEL ZARZUELA BALLESTER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de enero de 2.000, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° 1 de Zaragoza, dictó sentencia en el recurso contencioso- administrativo antes referido, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la actora recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a la parte contraria, formalizó la Administración apelada su oposición al mismo, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se señaló para votación y Fallo del mismo el día 21 de septiembre de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por resolución de la M.I. Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza, de 12 de febrero de 1999, se desestimó a Francisca , en representación de la entidad Hormigones y Aridos de Quinto, S.L., licencia de instalación para extracción de gravas en Partida Mamblas, PARAJE000 , Area A, Polígono NUM000 , Parcela, NUM001 del NUM002 de Montaña, por cuanto la actividad se pretende en suelo no urbanizable de protección de regadío, en el que, en aplicación del art. 6.2.9.2 c) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana , están prohibidas las industrias e instalaciones de carácter extractivo, según informe de la Sección de Montes y Areas Naturales de 6-11-97, y de la Unidad Jurídica de Acondicionamientos e Instalaciones de 23-10-98, y al amparo de lo establecido en el art. 30.1 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas . La interesada interpuso contra dicho acto recurso contencioso- administrativo, solicitando se anulara la resolución administrativa impugnada concediéndose la licencia solicitada.. El Juzgado n° 1 de este orden jurisdiccional de Zaragoza dictó sentencia el 12 de enero de 2.000 , desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando la resolución administrativa recurrida, partiendo de que la petición de licencia de instalación está encaminada a la puesta en funcionamiento de una industria de carácter extractivo a pie de yacimiento, sometida al Régimen de licencia previa contenida en el artículo 178 del la Ley del Suelo de 1976 - aplicable al caso- y en el Reglamento de Actividades molestas, insalubles, nocivas y peligrosas , impidiendo, tanto el referido artículo, como el art. 30.1 del Decreto 2414/1961 , la concesión de la licencia, si, como en el supuesto contemplado en el que según consta en el expediente administrativo consta con claridad que el paraje donde se...

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