STSJ Aragón , 16 de Septiembre de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:2128
Número de Recurso852/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 852 de 1997 S E N T E N C I A N° 724DE 2000 En Zaragoza, a dieciséis de septiembre de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Diez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 852 de 1997, seguido entre partes; como demandante AZUCARERA EBRO AGRICOLA S.A., en lugar de SOCIEDAD GENERAL AZUCARERA DE ESPAÑA, S.A. a la que sustituyó como demandante, en virtud de escritura de fusión y creación de nueva sociedad, representado por el Procurador D. Marcial José Bibián Fierro y defendido por el Letrado D. Felix Santos Carrascosa; y corno demandada EL AYUNTAMIENTO DE ARAGÓN, representado por el Procurador D. Alfredo Gracia Galán y defendido por el Letrado D. Fernando Della-Casa Dulanto.

Es objeto de impugnación el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alagón adoptado el 31.03.97 resolviendo el Expediente de restablecimiento de legalidad urbanística y respecto a las obras de desmantelamiento y destrucción generalizada de los edificios de la azucarera de Alagón acordando la reposición de los bienes afectados en la antigua Azucarera de Alagón al estado anterior a las obras de desmantelamiento y demolición efectuados. Requiriendo a la actora en su condición de titular registral de la finca donde se han realizado dichas obras de demolición para que de forma voluntaria reponga los bienes al estado anterior a las obras de demolición y desmantelamiento efectuadas, advirtiéndole a dicha mercantil que, de no hacerlo así en el plazo de tres meses el ayuntamiento de Alagón procederá a su ejecución.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 9 de septiembre de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto, se declare nulo por no ajustarse a derecho la resolución recurrida por concurrir los motivos de nulidad invocados en este escrito, con imposición de costas al Ayuntamiento de Alagón.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto con imposición de costas a la parte actora por su notoria temeridad.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 11.05.00, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del 10 de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Alagón adoptado el 31.03.97 resolviendo el Expediente de restablecimiento de legalidad urbanística y respecto a las obras de desmantelamiento y destrucción generalizada de los edificios de la azucarera de Alagón acordando la reposición de los bienes afectados en la antigua Azucarera de Alagón al estado anterior a las obras de desmantelamiento y demolición efectuados. Requiriendo a la actora en su condición de titular registral de la finca donde se han realizado dichas obras de demolición para que de forma voluntaria reponga los bienes al estado anterior a las obras de demolición y desmantelamiento efectuadas, advirtiéndole a dicha mercantil que, de no hacerlo así en el plazo de tres meses el ayuntamiento de Alagón procederá a su ejecución.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por la recurrente para que se proceda a la revocación de la resolución recurrida consisten en considerar: 1°) Que el Acuerdo impugnado debe ser declarado nulo como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 38...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR