STSJ Aragón , 28 de Julio de 2000

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2000:2057
Número de Recurso848/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 3ª)

RECURSO N° 848/96-C SENTENCIA N° 612 DE 2000 En nombre de S.M. el Rey. ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña D. Luis Alberto Gil Nogueras Dª. María Mar García Matute En Zaragoza, a veintiocho de julio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 3ª), ha visto el recurso contencioso- administrativo número 848/96-C, seguido entre partes; corno demandantes D. Jesus Miguel , mayor de edad, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con DNI n°.

NUM000 ; D. Pedro Jesús , mayor de edad, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con DNI n°

NUM001 y D. Alvaro , mayor de edad, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, con DNI n° NUM002 , representados y asistidos por la letrada Dña. Mª. Pilar Sangorrín Ferrer y como Administración demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, de 27 de junio de 1996, desestimatoria de la solicitud de equiparación de retribuciones a las percibidas por los miembros de las Policías Autonómicas y Locales. El procedimiento es de personal. La cuantía es indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 12 de julio de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que teniendo por presentado este escrito, junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlo y por formalizada la Demanda que antecede; y a la vista de todo ello se sirva dictar Sentencia en la que estimando el presente Recurso Contenciosos Administrativo anule la Resolución impugnada y se condene a la Administración demandada a cumplir con los términos económicos suscritos en la Cláusula Quinta del Acuerdo Marco para la Mejora y Modernización del Cuerpo Nacional de Policía suscrito entre la Administración y Sindicatos en fecha 27 de mayo de 1992 y publicado en la Orden Extraordinaria n° 838 de 30 de junio de 1992 que suponen la equiparación económica progresiva con el resto de Policías Autónomos y Locales de España, obligándole a tal fin a solicitar a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda las correspondientes partidas presupuestarias adicionales que cubran los importes adeudados a los recurrentes durante los años 1.992, 1.993 y 1.994, junto con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que debieron ser percibidos.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que acuerde la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, por Auto de 10 de febrero de 1997 , se propuso y practicó documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual quedaron éstos pendientes de señalamiento.

QUINTO

Por acuerdo de la Presidencia de la Sala, de fecha uno de marzo de 2000, se constituyó la sección tercera de refuerzo, atribuyéndose a...

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