STSJ Aragón , 27 de Junio de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:1709
Número de Recurso850/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 850 del año 1997- S E N T E N C I ANº 571 de 2000 En Zaragoza, a veintisiete de junio de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 850 de 1997, seguido entre partes; como demandante la DIRECCION000 ", representada y asistida por el Letrado D. Felipe Lafuente Palacín; y como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza de 14 de marzo de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la actas de liquidación por diferencias de cotización que le fueron levantadas a la actora con los números 1717 a 1720/96. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 345.257 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se declare que la resolución y actas levantadas no son ajustadas a derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 14 de abril de 2000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza de 14 de marzo de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la actas de liquidación por diferencias de cotización que le fueron levantadas a la actora con los números 1717 a 1720/96.

SEGUNDO

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