STSJ Aragón , 11 de Mayo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:1173
Número de Recurso227/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo núm. 227/1999 Sentencia núm. 502/2000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a once de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 227 de 1999 (Autos núm. 352/1998), interpuesto por la parte demandante D. Felipe , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de noviembre de 1998 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre Incapacidad Temporal -enfermedad común-.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Felipe , contra el INSS Y TGSS , sobre Incapacidad Temporal -enfermedad común -, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 5 de noviembre de 1998 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que debo desestimar la demanda formulada por Felipe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.-Que el actor Felipe , mayor de edad y residente en Albalate de Cinca y que ostenta DNI NUM000 es trabajador del Régimen Especial Agrario por cuenta propia y causó baja médica por enfermedad común en fecha 20-3-1998.

  1. -Que la base mensual de cotización se fijo en 87.300 pesetas.

  2. -Que en fecha 15-4-1998 la parte actora solicitó el pago directo de la prestación económica del subsidio de la incapacidad temporal relativa al proceso de baja médica iniciado el 20-3-1998.

  3. -Que por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 21-5-1998 se denegó al actor la prestación solicitada por no estar al corriente en la fecha del hecho causan.te de la prestación en el pago de las cuotas constando que el actor no había abonado la cuota del mes de junio de 1997.

  4. -Que la cuota del mes de junio de 1997,que no había abonado la parte actora,la ingresó dicha parte en fecha 29-5-1998.

  5. -Que la parte actora formuló reclamación previa en, vía administrativa que se le denegó por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24-7-1998.7.-Que la parte actora padece desde hace años trastorno depresivo mayor que en modo alguno se ha determinado -tuviera influencia alguna en el impago de la cuota de junio de 1997".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191 b) de la LPL , se dirigen a la revisión del relato histórico de instancia.

A la vista del contenido de los documentos obrantes a los folios 17 a 22, 31, 32, 23, 24 y 25 del expediente administrativo procede estimar la primera pretensión revisora, quedando el hecho probado quinto redactado del tenor siguiente:

"Que el actor tenía domiciliado el pago de los recibos mensuales de cuotas en una cuenta bancaria, en la Caja Rural de Huesca. Que la cuota del mes de junio de 1997, que no había abonado la parte actora, la ingresó dicha parte en fecha 29-5-1998. Que dicha cuota del mes de junio de 1997 le fue reclamada al actor por resolución de fecha 26-5-1998 de la Subdirectora de gestión recaudatoria de la Dirección Provincial de Huesca de la Tesorería General de la Seguridad Social, resolución que...

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