STSJ Aragón , 4 de Mayo de 2000

PonenteNATIVIDAD RAPUM GIMENO
ECLIES:TSJAR:2000:1097
Número de Recurso110/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECC. 3ª)

Recurso n° 110/96-A SENTENCIA Num. 391 de 2000 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Fernando Zubiri de Salinas MAGISTRADOS D. Eduardo Navarro Peña Dª Natividad Rapún Gimeno D. L. Alberto Gil Nogueras Dª Mª Mar García Matute Recurso: ordinario Cuantía: indeterminada En la Ciudad de Zaragoza, a cuatro de Mayo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contenciso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera) constituida para el examen del presente caso, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 110/96-A interpuesto por "AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.", representada por el Procurador Sr. Bibian y asistida del Letrado Sr. Bru Bonet; contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN representada la asistida por el Letrado de la Comunidad.

La resolución que se impugna es la dictada el 20 de Diciembre de 1995 por el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la D.G.A. desestimando recurso interpuesto contra resolución de la Cámara de comercio e Industria de Zaragoza de 31 de Octubre de 1995 denegando solicitud de baja e impago de cuotas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Natividad Rapún Gimeno que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimo pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposició de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

Asimismo, por Acuerdo de la Presidencia 1 de Marzo de dos mil se constituyó la Sección Tercera de refuerzo de la que forma parte lar Magistrada que dicta la presente resolución. En la sustanciación de este pleito, se han observado las prescripciones legales.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 30 de Diciembre de 1994 ACESA solicitó de la Cámara oficial de Comercio e Industria de Zaragoza, su baja como miembro elector con efectos desde el día 31 de Diciembre de 19941 así como que se dejasen de practicar nuevas liquidaciones del recurso cameral permanente desde la mencionada fecha. La Cámara de Comercio desestimó dicha pretensión en resolución de 31 de Octubre de 1995 e, interpuesto el correspondiente recurso, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, confirmó la anterior.

Los motivos que sustentan la pretensión de baja de ACESA son los siguientes: el libre ejercicio del derecho de asociación del art. 22 de la C.E . frente a lo que supone una adscripción obligatoria de los comerciantes, industriales y navegantes respecto de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

La cuestión controvertida ha sido resuelta por el T.S. en Sentencia de 12 de Noviembre de 1999 dictada por la sección 7ª de su Sala 3ª y en la que se señala que "Con carácter previo al examen de los invocados motivos de casación formulados por las distintas partes intervinientes en el recurso y por su directa incidencia en la cuestión examinada, procede señalar que el Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia núm. 107/96 de 12 de junio de 1996 , desestima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la. Sección Segunda de la Sala de lo...

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