STSJ Aragón , 15 de Marzo de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:592
Número de Recurso890/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- SECCION 3ª

RECURSO NUMERO 890/96-C SENTENCIA NUMERO 130 de 2000 En Zaragoza a quince de Marzo de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por Don Eduardo Navarro Peña, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, constituída en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso- administrativo número 890/96-C, seguido entre partes, como demandante, la entidad mercantil "CINTASA, S.A.", domiciliada en Utebo(Zaragoza), con CIF n° B-50049105, representada y asistida por el Letrado D. Raimundo Lafuente Ruiz, y como Administración demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM), de fecha 27 de Junio de 1996, dictada en expediente núm. 2873/96, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la hoy demandante contra la de la Dirección Provincial de Zaragoza del mentado Instituto, de fecha 4 de Junio de 1996, que declaró improcedente la devolución a dicha mercantil del importe de las cuotas de desempleo reclamadas por la misma y correspondientes a su socio y DIRECCION000 , D. Silvio , durante el período comprendido entre Febrero de 1991 y Junio de 1995, en que permaneció adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, importe ascendente a la suma de 1.448.743 pesetas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.448.743 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de Julio de 1996, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General del INEM, que se relaciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la mercantil actora los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso y revocación de las resoluciones por ella impugnadas, se declarase procedente la devolución de cuotas por desempleo solicitada, cuyo montante asciende a la suma de 1.448.743 pesetas, condenando a la Administración demandada a su devolución y pago a la actora.

TERCERO

La Administración demandada solicitó en su escrito de contestación a la demanda, tras relacionar en el mismo los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, se dictara sentencia desestimatoria del mentado recurso.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba por auto de fecha 9 de Enero de 1997 , se admitió y llevó a efecto la propuesta por la actora, única parte que lo interesó, consistente en documental, con el resultado que es de ver en autos, tras de lo cual y no estimándose necesaria la celebración de vista, se formularon por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando a continuación los autos pendientes del correspondiente señalamiento.

QUINTO

Habiéndose constituido en fecha 1 del presente mes la Sección Tercera de refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de la que forma parte el Magistrado que dicta la presente resolución, y a la que se atribuyó el conocimiento, entre otros, del presente recurso, se decretó por providencia de los corrientes efectuar la designación de nuevo Ponente, así como la constitución de la Sala exclusivamente con el mismo para la resolución de dicho recurso, según lo establecido en las reglas de competencia del art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de Julio, de reforma de la LOPJ y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de 10 de Diciembre de 1998.

SEXTO

Firme el anterior proveído, se acordó por el de fecha 13 del corriente mes de Marzo declarar los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

i PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo determinar si son o no conformes al ordenamiento jurídico las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo, Dirección Provincial de Zaragoza y Dirección General de dicho Instituto, indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que tanto en instancia como en vía ulterior de recurso ordinario se desestimó la solicitud de la mercantil actora sobre devolución a la misma de cuotas de desempleo satisfechas como consecuencia de la indebida adscripción al Régimen General de la Seguridad Social de su socio y DIRECCION000 , D. Silvio , durante el período de tiempo...

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