STSJ Aragón , 28 de Febrero de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:410
Número de Recurso21/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número 21/2000 Sentencia número 197/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 21 de 2000 (Autos núm. 416/1999), interpuesto por la parte demandante D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de diciembre de 1999 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre Prestación por Desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pedro Antonio , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre prestación por desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 2 de diciembre , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar la demanda formulada por Pedro Antonio contra el Instituto Nacional de Empleo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Que el actor Pedro Antonio mayor de edad y que ostenta DNI. nº NUM000 y tiene NASS.

NUM001 y reside en Sariñena prestó servicios laborales a la Cooperativa Los Monegros SCL desde 1982 accediendo a la prestación por desempleo a su cese el 27-6-1998.

  1. - Que el actor en fecha 12-4-1999 solicitó le fuese abonada la prestación citada en su modalidad de pago único aportando al efecto la pertinente documentación y el Instituto Nacional de Empleo acordó a su vista el 8-7-1999 iniciar procedimiento de revisión de la prestación por desempleo.

  2. - Que la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en resolución de fecha 2- 8-1999

    revisó de oficio la prestación del actor que le había sido reconocida el 3-8-1998 con fecha de inicio de 27-6-1998 y con duración hasta el 26-6-2000 con una base reguladora diaria de 9.746 pesetas y anuló el acuerdo citado de concesión declarando la percepción indebida de 1.470.850 pesetas correspondiente a los periodos 27-6-1998 a 3012-1998 y 1-1-1999 a 30-6-1999.

  3. - Que la parte actora formuló reclamación previa que se le denegó por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 30-9-1999.

  4. - Que según certificación de fecha 3-5-1999 de la A.E.A.T. el actor no figura dado de alta en el I.A.E. y sí en el censo como agricultor incluido en el régimen de estimación objetiva módulos) y régimen especial de la agricultura del IVA constándole en la declaración del I.R.P.F. del ejercicio de 1998 en declaración conjunta con su esposa Marí Juana , de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y bajo el régimen de gananciales, la imputación al actor de rendimientos por actividades agrícolas y ganaderas en tierras propias con unos ingresos totales de 9.802.224 pesetas y un rendimiento neto total de 1.781.705 pesetas.

  5. - Que consta probado que el actor percibe las indicadas rentas de una explotación agrícola de la que es titular conjunto con su esposa y que lleva a cabo mediante empresas de servicios agrícolas sin disponer el actor de maquinaria agrícola".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), denuncia la parte actora en su recurso la infracción por la sentencia del Juzgado del artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), entendiendo que el Instituto demandado ha procedido a revisar de oficio su acuerdo de concesión de la prestación por desempleo del actor, en contra del mandato del artículo en cuestión que obligaba al primero a la interposición de la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social.

El motivo debe rechazarse de conformidad con el criterio expuesto en las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de abril (Sala General) y 28 de mayo de 1996, y 17 de noviembre de 1998, seguido en otras de esta Sala, como la de 10 de junio de 1998 . A tenor de esta doctrina, las peculiares condiciones y...

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