STSJ Aragón , 18 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO JOSE CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJAR:2000:346
Número de Recurso37/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Apelación 37/1999 Ponente, Sr. Cubero Zaragoza, 18 de febrero del año 2000 SENTENCIA n° 128/12000 Que dicta la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Ilmos señores Magistrados, don Ricardo Cubero Romeo, Presidente; don Jesús Arias Juana, doña Isabel Zarzuela Ballester y doña Nerea Juste Díez de Pinos, en el recurso de apelación referido más arriba, interpuesto por don Federico , representado por la Procuradora doña Ana María Gutiérrez Corduente bajo la dirección del Letrado don Manuel Gómez Palmeiro, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra la sentencia 32/99 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, el 5 de noviembre de 1999 , que desestimó la demanda interpuesta por el ahora apelante, contra el dictamen del Tribunal Médico Central del Ejército, de fecha 17 de noviembre de 1998, por el que el recurrente fue declarado útil para el servicio, con limitación de ejercicios y servicios que requieran bipedestación prolongada.

  1. Antecedentes de hecho 1.- El citado Juzgado Contencioso-Administrativo dictó la mencionada sentencia que, notificada a las partes, fue recurrida en apelación por el citado recurrente al entender éste, sucintamente expuesto, que conforme a la jurisprudencia que citaba procedía estimar la demanda, con revocación de la sentencia apelada, y, en su consecuencia, declarar al recurrente jubilado por incapacidad.

    1. - Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado quien, reproduciendo las alegaciones que hizo al contestar la demanda, entendía que ésta resultaba desestimable como consecuencia de haber sido previamente declarado a la situación de retiro por edad.

    2. - Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para deliberación, votación y Fallo del recurso el pasado día 17 del presente mes y año.

  2. Fundamentos de derecho

Primero

Los términos de la presente apelación, del mismo modo que lo fueron en instancia, se circunscriben a determinar, sencillamente, si procede la declaración de incapacidad del recurrente, Brigada de la Guardia Civil, una vez pasó a la situación de retirado; situación en la que ya se encontraba cuando fue reconocido el 17 de noviembre de 1998 por el Tribunal Médico Central del Ejército, el cual, partiendo del diagnóstico de la lesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR