STSJ Aragón , 8 de Febrero de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:270
Número de Recurso764/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 764/96-B SENTENCIA NÚMERO / 55 del 2000 En Zaragoza a 8 de febrero de 2000, habiendo visto los presentes autos el ILMO. SR. D. JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR, Magistrado en comisión de servicios adscrito a esta Sección Tercera -de I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso Recurrente CENTYBEL, S.L." representada y defendida por el Letrado D. Angel Arrieta Navarrro.

Demandado la Administración del Estado, Dirección General del Instituto Nacional de Empleo (INEM)

representada y defendida por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Actuación recurrida.

Resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 31 de mayo de 1996, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra Resolución del Director Provincial de Zaragoza del INEM de 26 de enero de 1995 que desestima la petición de devolución de cuotas por desempleo del trabajador D. Rosario durante el periodo de mayo de 1989 a abril de 1994.

TERCERO

Procedimiento Interposición del recurso el 27 de junio de 1996.

Demanda el 6 de septiembre de 1996.

Contestación a la demanda 20 de septiembre de 1996.

Apertura del proceso a prueba el 16 de octubre de 1996. donde se practicó por la recurrente documental consistente en el expediente administrativo y documentos que se aportaron junto a la demanda.

Conclusiones del recurrente el 29 de diciembre de 1996. Conclusiones de la demandada el 31 de enero de 1997.

Por escrito de 3 de octubre de 1997 se aportó al proceso por la parte recurrente Sentencia del T.S. Sala de lo Social de 27 de diciembre de 1996 , a la que alegó la representación enjuicio de la

Administración.

Por Acuerdo del Presidente de este Tribunal se constituyó la Sección Tercera -de refuerzo- asignándose el conocimiento del presente recurso a la misma. Se nombró en consecuencia nuevo ponente y se acordó al tratarse de un asunto atribuido a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, que la resolución del mismo se haría constituyéndose la Sala con un solo Magistrado.

Por Providencia -de 29 de noviembre de 1999 quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.

CUARTO

Cuantía.

1.090.981.- ptas.

QUINTO

Pretensiones de la parte recurrente.

  1. Estimación de la demanda y Nulidad acto recurrido.

  2. Reconocimiento situación jurídica individualizada consistente en que por la Administración demandada se proceda a la devolución de las cuotas solicitadas por importe de 1.090.981.- ptas.

Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.

  1. Existió un indebido encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social y se efectuaron cotizaciones para desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional que no eran debidas y que ni siquiera podrían dar lugar a la prestación por desempleo.

  2. El nuevo encuadramiento es debido a una disposición legal, que no puede afectar a los efectos jurídicos ya producidos.

  3. Existe un trato discriminatorio pues en idénticas circunstancias otra empresa ha obtenido resolución favorable a su pretensión.

SEXTO

Pretensiones de la Administración demandada.

Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.

Resumen de los motivos de oposición al recurso.

  1. No existe error en la cotización por el Régimen General, ni se ha impugnado, ni han sido considerados indebidos los ingresos.

  2. La naturaleza de las cuotas es unificada, sin que sea posible sin que sea posible la devolución de parte de las mismas.

  3. El hecho de que se produzca un nuevo encuadramiento, no significa que el anterior fuese incorrecto durante el tiempo que lo fue, ni que adquiera efectos retroactivos.

II.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La conformidad a derecho de la no devolución de cuotas por nuevo encuadramiento en el Régimen de trabajadores autónomos, tras haber estado encuadrado en el Régimen General, ha sido decretada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en reiteradas ocasiones (STSJ Aragón de 28 de Abril. 18 de mayo. 7 de Octubre, 8 de Noviembre de 1997 y 16 de Junio de 1998) desestimando los recursos interpuestos contra Resoluciones del INEM, que como la que es objeto de este recurso, declaraban improcedentes las devoluciones de cuotas de desempleo y formación profesional. En la última de las Sentencias apuntadas se da cumplida respuesta a todos y cada uno de los motivos de impugnación suscitados, por lo que en atención al principio de seguridad jurídica y unidad de doctrina, basta la remisión a los fundamentos jurídicos de la misma para desestimar el presente recurso.

Respecto al alegado error en el ingreso de las cuotas y al indebido encuadramiento dice el Tribunal Superior SEGUNDO.- La cuestión que aquí se plantea ha sido ya sometida a la consideración de esta Sala en anteriores ocasiones, llegándose a la conclusión, a partir de la sentencia de ficha 28 de abril de 1997, recaída en el recurso 454 de 1995 , de ser conformes a derecho las resoluciones del INEM que, como las aquí impugnadas, deniegan la devolución de cantidades solicitada en el concepto antes referido. Y tal cuestión ha sido objeto de una nueva consideración a la vista de diversos pronunciamientos que se han conocido de otros Tribunales, tras la que se ha estimado que procede mantener el criterio en su día adoptado, coincidiendo así con la solución dada al referido problema por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de La Rioja -sentencia de 2 de enero de 1996-, Castilla y León, con sede en Burgos -sentencia de 15 de...

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