STSJ Aragón , 31 de Enero de 2000

ECLIES:TSJAR:2000:182
Número de Recurso261/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCION PRIMERA - RECURSO Nº 261/97-A S E N T E N C I A Nº 88 DE 2000 En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, constituida con la Ilma Sra. Magistrado de la misma Dª. Nerea Juste Diez de Pinos, el recurso contencioso administrativo número 261 de 1997, seguido entre partes; como demandante DIRECCION000 ., representado por la Procuradora Dª Mª

Isabel Magro Gay y defendido por el Letrado D. Javier Notivoli Escalonilla como demandada LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por Letrado de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de impugnación la orden del Consejero de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Argón de 13 de diciembre de 1996 desestimando recurso ordinario interpuesto contra resolución del Jefe de Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza de 23.09.96 por la que se imponía al recurrente una multa de 500.000 ptas. por estimar que había cometido sanción grave en materia sanitaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantia: 500.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 25 de febrero de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia estimando la demanda, se declare la nulidad de la Resolución recurrida, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar el recurso pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 22.10.99, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ , y el Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella del lo de diciembre de 1998 se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso se constituyera la Sala exclusivamente en el Magistrado Ponente, firme la cual se acordó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento la orden del Consejero de Sanidad Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Argón de 13 de diciembre de 1996 desestimando recurso ordinario interpuesto contra resolución del Jefe de Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Zaragoza de 23.09.96 por la que se imponía al recurrente una multa de 500.000 ptas por estimar que había cometido sanción grave de conformidad con el Reglamento de laCEE nº 2377/90 del Consejo , RD 1262/89 de 26 de octubre , por el que aprueba el Plan Nacional de Investigación de Residuos en los animales y en las carnes frescas relativo a las Instancias recogidas en el Anexo Grupo I apartado B)

(tranquilizantes), art. 34.1.4.9 y 35 de la Ley 20/1984 general para la defensa de los Consumidores y Usuarios art. 2.2.3 del RD 1945/83 y ello en base a que los Inspectores pertenecientes al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, hablan procedido a la toma de muestras de orina de un animal amparado en la gula de origen y sanidad agropecuaria serie U nº 550886 detectándose en los análisis practicados en los laboratorios oficiales, que dio como resultado positivo el TEMAZEPAN.

SEGUNDO

Los motivos argüidos por el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consistan siguiendo el orden lógico de los planteados:

1) En considerar que se ha producido la caducidad del procedimiento...

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