STSJ Navarra , 31 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1685
Número de Recurso384/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00339 - 1 Rollo nº 2001/00384 Sentencia nº 367 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE OCTUBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Iván , en nombre y representación de TRANSOTAMENDI S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por Inocencio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 481.478 ptas., que deberán ser incrementadas con el interés por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Inocencio contra Transotamendi S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 481.478 ptas. por el concepto a que se contrae la reclamación, cuantía que devengará el interés del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Inocencio ingresó a prestar servicios para la empresa demandada, Transotamendi, S.A., el 7 de agosto de 2000, ostentando la categoría profesional de conductor mecánico.- SEGUNDO: La empresa demandada está encuadrada en la actividad de transportes de mercancías, no ostentando el demandante, ni habiéndolo ostentado en el último año, cargo de representación legal ni sindical de los trabajadores.- TERCERO: El demandante causó baja voluntaria en la empresa Transotamendi, S.A. el 8 de febrero de 2001.- CUARTO: A la fecha de extinción de la relación laboral la demandada adeudaba al actor la cantidad total de 481.478 ptas. por razón de los conceptos que a continuación se expresan: Diciembre de 2000: 123.100 ptas. en concepto de alquiler pendiente de pago; 138.211 ptas. por la parte proporcional de la extra de navidad.- Enero de 2001: 153.619 ptas. netas.- Febrero de 2001: 66.548 ptas. en concepto de días trabajados en el mes de febrero (8 días) y finiquito por extinción de la relación laboral.- Para el pago de esta cantidad Transotamendi, S.A. entregó al actor dos pagarés a su favor a fecha de vencimiento el primero de ellos el 23 de febrero de 2001 (frente a la cuenta de la demandada en CAIXA de Cataluña, cuenta nº 2013 151285 02000 14623, siendo el titular de la misma la mercantil Transotamendi, S.A.), que presentado el 26 de febrero de 2001 vía truncamiento no pudo atenderse en la cuanta de Transotamendi, al carecer de fondos en la fecha de presentación.- El segundo pagaré con vencimiento 1 de marzo de 2001 también por importe de 240.939 ptas. girado igualmente a nombre del demandante en la cuenta de Transotamendi, S.A. en la Caja de Navarra (cuenta nº

20540195 6030 00000 34 39) no se hizo efectivo tampoco a su fecha de presentación al cobro.- QUINTO: Al no hacerse efectivos los pagarés mencionados en el hecho precedente Transotamendi, S.A. el 11 de abril del presente año extendió nuevo cheque también a nombre del demandante por importe de 505.450 ptas., a cargo de la cuenta nº 2013 1512 8502 00014 623 de la demandada CAIXA Cataluña, que no fue atendido por dicha entidad bancaria al carecer de fondos dicha cuenta, cheque que fue presentado para su cobro vía truncamiento el 26 de abril de 2001 y que provocó que el demandante tuviera que abonar una comisión por devolución de cheque de 500 ptas.- SEXTO: D. Esperanza , al parecer compañera sentimental durante...

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