STSJ Navarra , 15 de Octubre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2001:1590 |
Número de Recurso | 355/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Proc. nº 2001/00262 - 3 Rollo nº 2001/00355 Sentencia nº 341 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a QUINCE DE OCTUBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER GOLDARAZ VALENCIA, en nombre y representación de URBI REPARACIONES S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº
TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por URBI REPARACIONES, S.L., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a D. Valentín al abono de la cantidad adeudada cuyo importe asciende a 863.558,- pesetas.
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando de oficio la excepción de incompetencia de jurisdicción en la demanda formulada por la empresa Urbi Reparaciones, S.L. contra Valentín en reclamación de cantidad, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta sin entrar a conocer del fondo del asunto."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Valentín , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Urbi Reparaciones S.L. en calidad de viajante, durante el período de 14 de septiembre de 1999 al 5 de diciembre de 2000.- SEGUNDO: Que el 5 de diciembre de 2000, tuvo lugar acto de conciliación, en el que la empresa Urbi Reparaciones S.L. reconoció la improcedencia del despido, ofreciendo al actor en concepto de indemnización, por la extinción del contrato la suma de 500.000 ptas. y 191.473 ptas. por liquidación, saldo y finiquito, sumas que el actor aceptó y que ratificó en un documento de finiquito en el que manifiesta haber percibido todas las cantidades de salarios, gratificaciones extraordinarias, complementos, vacaciones, etc. derivados de la relación laboral, comprometiéndose a no efectuar reclamación alguna.- TERCERO: Que para el abono de dichas sumas se le hizo entrega de dos cheques emitidos al portador contra el Banco de Vasconia, y que el trabajador logró cobrar el de importe de 191.473 ptas., no logrando el cobro del segundo, a consecuencia de que en la sucursal en la que cobró el primero, carecían de metálico suficiente y al personarse en otra sucursal, la empresa había dado la orden de anularlo.- CUARTO: Que el trabajador adeuda a la empresa las siguientes sumas: 200.000 ptas. por haber entregado dicha suma para el pago de un crédito mediante cheque emitido el 23 de noviembre de 1999, contra la Caja Laboral Popular, 16.000 ptas. por abono de factura por cambio de neumáticos en el establecimiento de Neumáticos Elena, S.L., 2.000 ptas. por abono a la misma empresa por cambio de escobillas, 108.000 ptas. por abono a Talleres Loga por reparación de su vehículo, a Auto Aralar la suma de 173.812 ptas. por reparación de su vehículo, por gastos de autopista y carburantes, causados fuera de Navarra la suma de 97.527 ptas., a Caja Duero, por pagos en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre por importe, cada uno de ellos de 50.000 ptas., que totalizan 200.000 ptas., para amortizar un crédito del trabajador y por último, por abono de llamadas telefónicas privadas en el período de 15 de octubre al 15 de noviembre, la suma de 66.219 ptas., ajenas a su trabajo, totalizando todo ello 863.558 ptas.- QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia."
Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, amparado en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción por interpretación errónea del artículo 2º a) de la Ley de Procedimiento Laboral.
Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.
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STSJ Navarra 154/2006, 9 de Junio de 2006
...o compensación por préstamo y gastos de reparación de automóvil y teléfono abonados por la empresa (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 15 de octubre de 2001). TERCERO En consecuencia debe desestimarse también el motivo segundo, fundado en el artículo 191.b) de la Ley ......