STSJ Navarra , 7 de Junio de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1053
Número de Recurso1745/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a siete de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.745/98, promovido contra la desestimación presunta del Recurso Ordinario interpuesto ante el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra contra la resolución 1141/97, de 11 de septiembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se adjudicó la redacción del proyecto del nuevo edificio en el Hospital "García Orcoyen" de Estella al Equipo encabezado por D. Marcelino , siendo en ello partes:

como recurrente CASA CONSULTORS I ARQUITECTES, S.L., como demandado GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico Letrado y como coadyuvantes D. Marcelino , D. Rodolfo , D. Juan Miguel Y D. Fernando , representados por la Procuradora Sra. Lázaro y representados por el Letrado Sr. Ciaurriz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad de la adjudicación contractual efectuada por vulneración del artículo 58.3 de la Ley 13/95, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso ordinario interpuesto contra resolución 1141/97, de 11 de septiembre del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasumbidea, por la que se adjudicó la redacción del Proyecto de nuevo edificio en el Hospital García Orcoyen a la Unión Temporal a la que concurrían D. Marcelino y otros.

La parte recurrente alega, esencialmente, la nulidad de la adjudicación contractual efectuada por vulneración del artículo 53.3 de la Ley 13/95, de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el presente procedimiento versa sobre la posible aplicación al supuesto litigioso de lo establecido en el artículo 53.3 de la Ley 13/95, precepto que estable la prohibición de concurrir a la licitación a quienes hubieren participado en las especificaciones técnicas que constituyen las bases para dicha licitación, y ello en los siguientes términos:

" En los contratos de obras, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios y de trabajos específicos y concretos no habituales no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos".

La parte actora considera que la adjudicación se realizó a una Unión temporal de empresas de la que formaba parte D. Marcelino , que había sido redactor del Plan Director del Hospital de Estella, Plan que conforme a lo establecido en el apartado B.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares constituía la base a la que había de ajustarse la propuesta técnica de actuación de los licitadores junto al denominado Plan Funcional.

La Administración demandada y codemandados vienen por el contrario a considerar que el expresado precepto de la ley 13/95, no es de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra, por cuanto en materia de contratación la competencia de dicha Comunidad es más amplia que la del resto de las Comunidades Autónomas, por aplicación de lo establecido en el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica...

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