STSJ Navarra , 10 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:318
Número de Recurso1758/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a diez de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.758/96, promovido contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 13 de marzo de 1.995, ante el Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra frente a Resolución de 7 de febrero de 1.995 de la Sección del Impuesto sobre Sociedades, por la que se confirmó en su totalidad la propuesta de la Inspección y se acordó girar liquidación del Impuesto sobre Sociedades 1.990, siendo en ello partes: como recurrente INDUSTRIAS LOTU, S.A., representada por el Procurador Sr. Hermida y dirigida por el Letrado Sr. Simon; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Presente recurso interpuesto el 22 de octubre de 1996 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Le demanda formalizada por la recurrente fue contestada por el Gobierno de Navarra.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 30 de enero de 2001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se deben tener en cuenta para la resolución de este proceso son los siguientes:

  1. - La recurrente adquirió el usufructo de obligaciones bonificadas de FECSA por 99.780.413 pesetas mediante póliza de 31 de enero de 1990 intervenida por Agente de Cambio y Bolsa, por un precio superior al valor del cupón.

    La operación se realizó el día anterior al del vencimiento del cupón.

  2. - La entidad pagadora del cupón retuvo el 1,2%. esto es, el 5% del 24% que debió retenerse de no ser por la bonificación del 95%.

  3. - El recurrente dedujo de la cuota liquida del Impuesto sobre sociedades como retenciones a cuenta el 95% del 24% no retenido realmente.

SEGUNDO

El motivo referente a la caducidad puede ser examinado en esta sentencia aunque no haya sido planteado en la vía administrativa, pues la norma permite a las partes fundar sus pretensiones En motivos jurídicos no alegados en aquella vía (artículo 69-1 LJCA de 1956).

En el presente recurso la caducidad se funda en el hecho de que el Organo de Informe y Resolución tardó más de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Mayo de 2006
    • España
    • 11 Mayo 2006
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1758/96 , en el que se impugnaba Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra de 28 de octubre de 1996, rat......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR