STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2001

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2001:282
Número de Recurso1360/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a siete de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.360/97, promovido contra la Resolución dictada por el Organo de Resolución en Materia Tributaria del Gobierno de Navarra, en sesión de 20-12-96, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión de 10-3-97, y contra la resolución dictada por la Sesión Gestora del Impuesto de Sociedades de 13-1-95 relativas al Impuesto de Sociedades por los ejercicios económicos de 1.990 y 1.991, siendo en ello partes: como recurrente CONSTRUCCIONES ARREGUI S.A., representada por el Procurador Sr. De Lama y dirigida por el Letrado Sr. Erro; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 27 de Junio de 1.997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Gobierno de Navarra.

TERCERO

Por Providencia de 16 de Enero de 2.001 se señaló, para votación y fallo, el día 30 de Enero de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente adquirió el derecho de usufructo de obligaciones bonificadas por precios superiores a sus respectivos valores nominales, mediante cesiones realizadas entre Noviembre de 1.990 y Julio de 1.991, en fechas próximas a las del vencimiento de los cupones o en la misma fecha del vencimiento.

En las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 1.990 y 1.991, la recurrente dedujo 14.839.650 ptas. y 8.084.698 ptas., respectivamente, en concepto de retenciones a cuenta, las que se hubieran practicado de no ser por la bonificación.

Estos son los hechos acreditados documentalmente (acta e informe ampliatorio de la Inspección, y documentación anexa) cuyas consecuciones tributarias discuten las partes, concretamente la precedencia de las deducciones en cuenta a que antes nos referimos.

SEGUNDO

Aun de considerar real y...

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