STSJ Navarra , 5 de Febrero de 2001
Ponente | JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2001:264 |
Número de Recurso | 2018/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a cinco de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.018/97, promovido contra la resolución del Director General de Tráfico de fecha 14 de abril-97, recaída en el recurso ordinario interpuesto contra la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, en el expediente nº 31/040.162.292.0, sobre sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente Dª Carla , representada y dirigida por el Letrado Sr. Martínez Falero; y como demandado LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 9 de enero de 1.996, fue denunciado el turismo matrícula DI-....-IK , cuando circulaba a una velocidad de 73 Km/h., cuando estaba limitada la misma a 50, por la carretera NA-700, punto kilométrico 4,3, dirección Pamplona, lo que supone infracción 50 del Reglamento General de Circulación, iniciándose el expediente sancionador nº 31/040.162.292.0, con fecha 26-1-96, el denunciado formuló alegaciones, desestimadas por acuerdo de la "Autoridad sancionadora de la Provincia", imponiéndose al recurrente una sanción de 25.000,-pesetas, frente a lo que interpuso recurso ordinario, inadmitido por la Dirección General de Tráfico, por resolución de 14 de abril de 1.997.
Disconforme con aquella inadmisión, el denunciado acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo solicitando en el suplico de su demanda que se declare el acto impugnado no ajustado a Derecho, dejando sin efecto la multa de 25.000,-Ptas.
La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la inadmisión por extemporánea del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se tramitó la fase de alegaciones, en la que ambas partes se reiteran en sus iniciales pretensiones, quedando el procedimiento concluso.
Por Providencia de 26 de diciembre de 2.000, se señaló para votación y fallo, el día 31 de enero de 2.001.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ.
Alegada por la Abogacía del Estado causa de...
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