STSJ Galicia , 27 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:10159
Número de Recurso6997/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0006997 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1859/2.001 Ilesos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006997 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Amelia , representada y dirigida por Dña. MARIA ASUNCION MONTERO CARRE, contra la desestimación presunta por silencio por el Consejo General de Colegios oficiales de Farmacéuticos del recurso ordinario deducido contra la resolución del Colegio de A Coruña de 26-6-97, que denegó a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Acea de Ama (Culleredo). Es parte como demandada CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE OFICIALES FARMACÉUTICOS representada D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA y actúa como coadyuvante D. Blas , Dña. María Milagros y Dña. Gema representados D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigidos por D. ANTONIO REINOSO MARIÑO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictas: sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación procesal de don Blas , Dña. María Milagros y Dña. Gema para contestación, por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 20 de diciembre de 2001.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos del recurso ordinario deducido contra la resolución del Colegio de A Coruña de 26-6-97, que denegó a la recurrente la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en Acea de Ama (Culleredo).

SEGUNDO

La recurrente pretende que se le reconozca su derecho a la apertura de una oficina de farmacia al amparo del régimen excepcional establecido en el artículo 3º. 1. b) del Real Decreto 909 /1978, de 14 de abril, y alega que con dicha apertura ea el lugar que propone se prestará servicio farmacéutico a un núcleo de más de 2.000 habitantes. Las razones por las cuales la resolución del Colegio de...

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