STSJ Galicia , 21 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9803
Número de Recurso9127/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/9127/1997 RECURRENTE: Daniel ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE A CORUÑA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1291/2001 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintiuno de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/9127/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Daniel , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Santa Cruz de Montaos-Ordes (A Coruña), representado por el procurador don JULIO GONIALEZ ABRALDES y dirigido por la letrada doña MARTA JOSE PARDAL SANCHEZ contra acuerdo de 08/05/ 1997 resolutorio del justiprecio de la finca número NUM001 expropiada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra carretera nacional 550 Coruña-Vigo Tuy, tramo órdes-Boisaca, término municipal de Ordes; expediente 366/97. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE A CORUÑA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO La cuantía del asunto es de 1.992.375 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día doce de diciembre de 2001. fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña relativo a la fijación del justiprecio de la finca n° NUM001 (labradío), afectada de expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra 30-LC-2140, Mejora de firme y plataforma CN-550 de A Coruña a Vigo y fui, tramo Ordenes-Boisaca, t m. de Ordenes.

  2. El demandante sustancia el recurso en el siguiente alegato impugnatorio: Que el Jurado aplicara indebidamente los criterios de valoración contenidos en la legislación del suelo, atendiendo al valor inicial dado la clasificación del suelo cono no urbanizable común, siendo así que no se trataba de una expropiación urbanística, por lo que había de aplicarse el criterio estimativo del art. 43 de la LEF. Añade el demandante que el Jurado ignorara el criterio de analogía que consagra la jurisprudencia, y así con relación a las fincas n° NUM002 . NUM003 y NUM004 insertas en el mismo proceso expropiatorio, fijara valores unitarios de 5.000 ptas/m2 frente a las 1.500 ptas/m2 que aplicara a la finca de autos, siendo así que esta finca junto con las anteriores forman parte de una misma finca, estando clasificado el suelo de todas ellas como no urbanizable de núcleo rural, área 2, con usos permitidos tales como residencial de vivienda, hostelero, comercial, artesanal, industrial, etc. Incidiendo en el criterio analógico, cita y aporta la sentencia de esta Sala de fecha 23 de octubre de 2000 (recurso 7885/97), referida al justiprecio de la finca n° NUM005 , afectada por la misma expropiación, cuyo suelo tenia la misma clasificación que la de autos, el mismo destino a labradío, y de peor calificación urbanística, reconociendo la sala el justiprecio unitario de...

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