STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9718
Número de Recurso3712/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3713-99 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3713-99 interpuesto por Inocencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inocencio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado CONSTRUCCIONES VAZ E HIJOS S.L. Y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 124-99 sentencia con fecha veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Inocencio , nacido el 8 de abril de 1958, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000 . con la categoría profesional de Albañil y con una base reguladora mensual de 132.00O.- pts./

SEGUNDO

El actor en fecha 4 de Marzo de 1997 sufrió un accidente de trabajo al caerse de un balcón de unos tres metros de altura, iniciando la situación de incapacidad temporal, en la que permaneció hasta el 16 de Enero de 1998. /TERCERO.- En el momento del accidente de trabajo, el actor prestaba servicios en la empresa CONSTRUCCIONES VAZ E HIJOS, S.L., teniendo la misma concertado el riesgo de accidentes de trabajo con la MUTUA GALLEGA./CUARTO.- Como consecuencia del accidente sufrido, al actor le quedaron las siguientes secuelas: "Fractura Luxación central de cadera derecha. Flexión 120". Abducción 40°. Fractura extremidad distal radio izquierdo.

Limitación de la movilidad de la muñeca izquierda en menos del 50 %. Flexión indolora de unos 40° C y Extensión de 35º."/QUINTO.- Iniciado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta acuerdo en el que declara al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes. indenmizables de acuerdo por baremo de 51.000.-pts./SEXTO.- Interpuesta reclamación previa el 2 de Diciembre de 1998, es desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha 18 de Enero de 1999, y agotada la vía administrativa previa, el actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social Decano el 10 de Febrero de 1999."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Inocencio , contra la Empresa CONSTRUCCIONES VAZ E HIJOS, S.L., LA MUTUA GALLEGA, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada contra ellos por el actor."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT- IPP, con dos motivos en los que respectivamente se interesa la modificación del cuadro de dolencias y se denuncia infracción del art. 137 LGSS.

  1. - La revisión Táctica va dirigida a que el...

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