STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9732
Número de Recurso3599/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3599-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinte de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3599-99 interpuesto por MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (FREMAP)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 194/99 se presentó demanda por DON Luis Angel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP y la Empresa "RAMÓN CORTIZO LOIS" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Luis Angel , cuyos datos personales constan en autos, nacido el 30 de agosto de 1.972, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , en el Régimen General, ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa "RAMON CORTIZO LOIS", dedicada a construcción, en esta provincia, siendo la antigüedad del actor de 26 de mayo de 1.995 y su categoría profesional de peón. Dicha empresa tiene cubiertas las contingencias de accidente de trabajo con la Mutua FREMAP, a quien dio cuenta del que después se dirá, mediante el oportuno parte, y se encuentra al corriente en el pago de las cuotas. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 16 de enero de 1.997, en el centro habitual de trabajo y realizando las labores cotidianas, cuando fue atropellado por un automóvil. El actor inició el 16 de enero de 1.997 un periodo de Incapacidad Temporal, extendiendo el parte de baja los servicios médicos de FREMAP, por accidente de trabajo y diagnóstico de "fractura luxación abierta tobillo derecho, grado III.B". Fue tratado en el hospital XeralCalde, donde se le practicó intervención quirúrgica consistente en osteosistesis mediante dos tornillos. Posteriormente fue trasladado al Sanatorio "POLUSA ".

De "POLUSA" fue trasladado el 30 de enero de 1.997 al centro hospitalario de FREMAP en Vigo. El día 18 de febrero de 1.997 se le realiza en FREMAP nueva intervención. El día 28 de octubre de 1.997 se le practicó intervención para retirar material de osteosistesis. En total se le realizaron 8 intervenciones.

TERCERO

El día 28 de abril de 1.998, los servicios médicos de FREMAP extendieron el parte médico de alta en Incapacidad Temporal, por "curación" con secuelas: limitación de movilidad del tobillo derecho, flexión dorsal igual a 90°, flexión plantar completa, eversión-inversión 30/10. CUARTO.- El día 11 de julio de 1.998, FREMAP hace informe propuesta de "lesiones permanentes no invalidantes", según baremo V 3° B 102 (O.M. 18-1-91). El Equipo de I Valoración de Incapacidades, iniciadas el 11 de julio de 1.998 las actuaciones oportunas, emitió dictamen el 9 de octubre de 1.998 ya propuesta del mismo Equipo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 16 de octubre de 1.998, reconociendo al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes (baremo V -3 B 102 derecho), y le concedió una indemnización de 84.000 pesetas a cargo de la Mutua FREMAP. QUINTO.- Presentada reclamación previa por el demandante (17-11-98) y dado oportuno traslado a Mutua y empresa, FREMAP realizó las alegaciones que consta en autos y aquí se dan por reproducidas, y el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió nuevo dictamen el 28 de enero de 1.999 y el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 4 de febrero de 1.999, que también consta en autos y se da aquí por reproducida, desestimando la reclamación previa.

SEXTO

El actor presenta limitación en movilidad del tobillo derecho con flexión dorsal igual a 90°

(anulada), plantar normal, eversión-inversión igual a 30/10. Presenta también, clínica de dolor, habiendo sido propuesto para ARTRODESIS por el médico de la Mutua, lo que el actor ha rechazado prefiriendo continuar con rehabilitación. Presenta también rigidez matutina y disminución del equilibrio en tobillo derecho, con osteoporosis. Presenta cojera moderada en la deambulación. La aseguradora MAPFRE indemnizó al actor con 6.049.721 pesetas por "Incapacidad Total" y con 631.844 pesetas aplicando un factor corrector de "perjuicio económico", ello según Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (30/1.995 de 8 de noviembre). SEPTIMO.- La base reguladora asciende a 3.271 pesetas/día y 1.193.915 pesetas año, para la Incapacidad Permanente Absoluta y total y a 99.493 pesetas mensuales para la Incapacidad Permanente Parcial, siendo la base de cotización del mes anterior a la baja de 101.400 pesetas, correspondiente a 31 días cotizados".

TERCE...

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