STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2001:9688
Número de Recurso1896/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001896/1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1622/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. DON BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En la Ciudad de A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 1896/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Octavio representado y dirigido por el Abogado D. Pedro Blanco Loberías, contra resolución de fecha 15 de julio de 1997 de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sobre acceso al cuerpo auxiliar de la Administración General de la Xunta de Galicia Grupo D. Es parte como demandada la Consellería de la Presidencia y Administración Pública representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia; siendo la cuantía del recurso la de Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el presente recurso, se practicaron las diligencias oportunas y por el recurrente se dedujo demanda a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de fecha 15 de julio de 1997 dictada por la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, sobre acceso al Cuerpo auxiliar de la Administración General de la Xunta de Galicia grupo D en el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 20 de abril de 1997 del Tribunal D.I, designado para juzgar las pruebas de acceso al cuerpo indicado- Invoca los Fundamentos de Derecho que estima procedentes y suplica que se dicte sentencia en la que se declare nula la resolución impugnada por esta parte, obligando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, procediendo a la calificación del ejercicio o realización de un nuevo ejercicio mecanográfico a esta parte, dándole la posibilidad de acceso á las sucesivas fases de la oposición, o en su caso se proceda a declarar la nulidad de los ejercicios, posteriores restableciendo la situación al momento en que se produce la nulidad del acto impugnado, o se proceda a declarar la nulidad de todo el proceso selectivo, así como a resarcir al recurrente de todos los daños y...

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