STSJ Galicia , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:9439
Número de Recurso3478/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3.478/98 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a catorce de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.478/98, interpuesto por D. Oscar contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, siendo Ponente el ILMO.

SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 693/97 se presentó demanda por D. Oscar en reclamación sobre JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, nacido el 22 de enero de 1922, venía percibiendo pensión de jubilación por el

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en cuantía mensual de cincuenta y cuatro mil ochocientas veinticinco pesetas (54.825 ptas.) [veinte mil ciento cincuenta y dos pesetas (20.152 ptas.) de pensión, trece mil ciento setenta y una pesetas (13.171 ptas.) de revalorización y veintiuna mil quinientas dos pesetas (21.502 ptas.) de complemento por mínimos]./ SEGUNDO.- Que el actor obtuvo en 1994, en concepto de rendimientos de actividades empresariales y de empresa por capital mobiliario la cantidad de un millón seiscientas cuarenta y dos mil quinientas noventa y siete pesetas (1.642.597 ptas.), y en 1995 por los mismos conceptos un rendimientos de un millón sesenta y seis mil trescientas cuarenta y una pesetas (1.066.341 ptas.)./ TERCERO.- Que por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de 22 de abril de 1997, se acordó iniciar el procedimiento por reintegro de importes percibido indebidamente durante el período de 1 de enero de 1995 al 31 de marzo de 1997, en cuantía seiscientas veinte mil cuarenta pesetas (620.040 ptas.) en concepto de complementos por mínimos, por ser incompatible con el nivel de rentas obtenidas por el actor, acordándose en la referida resolución, modificar la cuantía de la pensión percibida por el actor a partir del 1 de abril de 1997, suspendiendo el importe del complemento por mínimos incompatible con sus rentas, pasando a ser dicha pensión mensual de treinta y seis mil doscientas veintidós pesetas (36.222 ptas.)./ CUARTO.- Que en fecha 14 de mayo de 1997 se interpuso por el actor el correspondiente escrito de alegaciones./ QUINTO.- Que en virtud de Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. se acuerda que la pensión de treinta y seis mil doscientas veintidós pesetas (36.222 ptas.) pase a ser a partir del día 1 de julio de 1997 a cincuenta y cuatro mil ochocientas veinticinco pesetas (54.825 ptas.), debido a que se repone el complemento a mínimos al haberse comprobado que los ingresos declarados para 1996 no alcanzan la cuantía establecida, fijando la deuda anteriormente notificada en quinientas sesenta y cuatro mil doscientas treinta y una pesetas (564.231 ptas.)./ SEXTO.- Frente a dicha Resolución el actor interpuso reclamación previa con fecha 14 de agosto de 1997, que fue...

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