STSJ Galicia , 12 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2001:9384
Número de Recurso1083/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001083 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1586/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En La Ciudad sede de este Tribunal, a doce de diciembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0001083/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Antonio , Marco Antonio , Claudio , Guillermo , Pablo , Jose Pedro , Jesus Miguel , Arturo , Esteban , Jesús , Rogelio , Carlos Ramón , Pedro Francisco , Casimiro , Gonzalo , Millán , Jose Augusto , Juan Alberto , Bernardo , Gerardo , Matías , Jose Antonio , Juan Antonio , Blas , Gabriel , Octavio , Jose Pablo , Victor Manuel , Eduardo , José , Vicente , Juan María , Bartolomé , Gustavo , Ricardo , Luis Carlos , Alvaro , Francisco , Plácido , Luis Angel , Alfonso , Fidel , Ramón , Luis Francisco , Cosme , Juan , Jose María y Pedro Miguel , quienes comparecen por si mismos, contra resolución 18/06/1998 de la Dirección General de la Policía sobre desestimación a efectos de trienios, de la totalidad del tiempo de prestación servicio militar. Es parte como demandada DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los recurrentes, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, solicitaron que los trienios que poseen perfeccionados en el grupo D, le sean abonados con arreglo al Grupo de Clasificación C, más los correspondientes atrasos, siendo su solicitud desestimada. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que estimando la demanda sse reconozca el derecho de los recurrentes a que los trienios perfeccionados en el Grupo D, le sean abonados con arreglo al grupo de Clasificación C, con los atrasos correspondientes y todo lo demás que proceda al particular en derecho..

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Abogado del Estado evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando la misma.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la admitida con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Luis Antonio y cuarenta y siete recurrentes más dirigen el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 18 de junio de 1998 de la Dirección General de la Policía desestimatoria de su solicitud relativa al abono de los trienios que tienen perfeccionados en el Grupo D con arreglo al Grupo C en el que han sido reclasificados, más los atrasos correspondientes.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos se contraen a los extremos que a continuación se relacionan.

Los recurrentes son Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Comisaría de local de Santiago de Compostela y que por disposición de la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública su empleo, perteneciente al Grupo D, a pasado a ser clasificado en el Grupo C. Con este presupuesto interesan que los trienios que tienen perfeccionados en el Grupo D, les sean reconocidos con arreglo a las cuantías del nuevo Grupo C, más los correspondientes atrasos.

En apoyo de su pretensión citan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 16 de enero de 1992 y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 1993, que son favorables a lo por...

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