STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:9021
Número de Recurso8365/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008365 /1997 RECURRENTE: Ángel Jesús ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE:D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1099/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, treinta de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008365 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángel Jesús , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Carretera de San Pedro (Ferrol), representado por D/ña. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D/ña. FERNANDO BARRO SABIN, contra Acuerdo de 6 -11 - 96 desestimatorio de Rec. 15 /4530 /95 contra otro de la Agencia Estatal de administración Tributaria de A Coruña sobre expediente de infracción administrativa de contrabando nº 4 /95.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.327.500 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. ENRIQUE GARCIA LLOVET

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 20 de Noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional el Acuerdo de 6 de noviembre de 1996, desestimatorio de recurso ordinario contra reclamación frente a Acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre expediente de infracción administrativa de contrabando num. 4 /95; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

  2. - Los fundamentos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

    El demandante combate en este recurso la resolución dictada en fecha de 3 de noviembre de 1995 por la Administración Principal de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se impone al actor sanción de multa de un millón trescientas veintisiete mil quinientas pesetas. El actor combate la resolución impugnada por entender que en la misma se han vulnerado los principios informadores esenciales del ejercicio de la potestad punitiva por la Administración y en concreto los de legalidad y tipicidad y de culpabilidad así como, vinculado a este último, la presunción de inocencia con la consecuente carga de la prueba incriminatoria que reposa en la Administración actuante en el procedimiento sancionador.

  3. - Parece obligado fijar los hechos, por otra parte no controvertidos, de los...

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