STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:9090
Número de Recurso7602/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7602/1998 RECURRENTE: EUROLIMP, S.A. ADMON. DEMANDADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1086/2001 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, treinta de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7602/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EUROLIMP, S.A., domiciliado en Calle Arenal, 16 (VIGO), representado por el procurador D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado D. HILARIO HERNANDEZ MARQUES, contra resolución de 03.02.98 desestimatoria de recurso ordinario contra actas de liquidación número 98/10000133,98/10000234, 98/10000335, 98/10000436 y 98/10000537, años 1.992 a 1.996, régimen general de la Seguridad Social, C.C.C. 36003618304. Es parte la administración demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD que no compareció en el recurso.

La cuantía del asunto es de 23.657.091 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativa presentado. se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. No compareció en el recurso la Administración demandada.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones se señaló para votación y callo el día veintiuno de noviembre de 2.001. fecha en que tuvo lugar.

  4. La cuantía de este recurso se cifra en 23.657.091 pesetas, por ser el importe de las liquidaciones confirmadas a través de la resolución de 03.02.98 impugnada.

  5. En la substanciación del recurso se lean observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso se promueve contra la resolución de 03.02.98 de 24.05.99 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Pontevedra por la que se confirmaron en vía de recurso ordinario cinco actas de liquidación de cuotas sociales giradas a la empresa EUROLIMP. SA. al haber cotizado por un determinado número de trabajadores en el epígrafe 124. cuando -a juicio de la Administración- procedía aplicar el epígrafe 117.

    En el escrito de demanda se sostiene que la resolución impugnada es nula por dos motivos: en primer lugar por carecer de la debida motivación, no ser conforme con los actos propios ya que con anterioridad la Administración demandada había certificado estar al corriente en el pago de sus obligaciones y finalmente, por haberse extendido las actas de forma indiscriminada respecto de todos los trabajadores, sin consideración individualizada a los trabajos que cada uno desempeñaba; en segundo lugar fundamenta la nulidad en el desacuerdo con los epígrafes aplicables al colectivo de trabajadores al servicio de la empresa dedicada a la limpieza, que no es el 117. como sostiene la Administración sino el 124 por el que se cotizó.

    Nada se opone de adverso por no haber comparecido el letrado de la Seguridad Social a los autos.

  2. Respecto del primer alegato, descompuesto en otros tres debe comenzar por rechazarse que las actas de liquidación y resolución posterior carezcan de motivación, ya que observan las formalidades establecidas en la legislación sectorial; así es, debe recordarse que la disposición adicional 6°.2 de la Ley 30/1992,...

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