STSJ Galicia , 26 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8851
Número de Recurso7643/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSONÚMERO: 03/7643/1998 RECURRENTE: Agustín ADMON.DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE A CORUÑA CODEMANDADO: DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1067/2001 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, Presidente D. Juan Bautista Quintas Rodríguez.

D. Enrique García Llovet.

A Coruña, veintiséis de noviembre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7643/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Agustín , con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Urbanización DIRECCION000 , NUM001 La Laguna (Tenerife), representado y dirigido por el letrado don JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra Acuerdo de 25/11/1997 sobre justiprecio de la finca número NUM002 -C propiedad de Agustín , expropiada para la obra "Ensanche, modificación de trazado y afirmado en la C.P. 7803 de Santiago a Figueiras"; expediente 1.491/97. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE A CORUÑA, representada y dirigida por el señor ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandada la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA, representada y dirigida por el señor LETRADO ASESOR DE LA EXCMA.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA. La cuantía del asunto es 4.055.100 pts. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

    III.-En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día catorce de noviembre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo resolución del Jurado Provincial de Expropiación de A Coruña, relativo a la fijación del justiprecio de la finca n° NUM002 -C (prado), afectada de expropiación por la Diputación Provincial de A Coruña con motivo de la obra "ensanche, modificación de trazado y afirmado en C. P. 7803 de Santiago a Figueiras".

    La propiedad demandante fundamenta el recurso en dos motivos de impugnación:

    1. con respecto a la valoración del suelo, argumenta la demandante que "si bien los razonamientos jurídicos de la citada resolución son correctos, se ha utilizado un formulario tipo que no fundamenta en absoluto la valoración realizada", pues no se tuviera en cuenta las características de la finca, en concreto, que se trataba de un terreno a prado de primera calidad, sito al lado de la carretera y lo que es más importante, muy próximo a la ciudad de Santiago de Compostela, ya que dista únicamente cuatro kilómetros de su centro urbano", olvidando el Jurado que en otras ocasiones fijara a fincas análogas valores muy superiores, citando a tal fin, las expropiaciones en el Polígono de Fontiñas y Terrenos de Merca Galicia, la resolución del Jurado de 24 de Marzo de 1994, en relación con los terrenos expropiados por la COTOP para accesos al Monte del Gozo, que fijara justiprecio no inferior a las 3.000 pts/m2 para terrenos de análogas características, así como la resolución de fecha 19 de Enero de 1995, en relación con las parcelas expropiadas por el Ayuntamiento de Santiago con motivo de la ejecución de las instalaciones del Monte do Gozo, valorara el suelo a razón de 2.800 pts/m2, utilizando criterios que bien podían ser aplicados al presente caso (inmediatez de los terrenos al núcleo de Santiago, centro de comercialización de los distintos productos, el valor agrario de estas explotaciones se incrementa, máxime si se observa la carencia de oferta de estos terrenos de labor y prado a una distancia tan corta del citado núcleo).

      A todo ello, añade la demandante que de la certificación urbanística traída autos, resultaba que la finca, clasificada su suelo como no urbanizable de extensión de núcleo rural (Ordenanza 13A del PGOU de Santiago de Compostela) en la parte expropiada, tenía reconocido por el planeamiento la posibilidad de realización de edificaciones comerciales con parcela de 1.000 m2, y viviendas con altura máxima de 7 metros de altura.

      Concluye la propiedad demandante afirmando que había quedado acreditado que el justiprecio de 1.500 pts./m2 determinado por el Jurado respecto a la expropiación de un terreno situado a 4 Km del centro de la ciudad de Santiago de Compostela con servicio de transporte urbano, alumbrado, agua, alcantarillado, línea telefónica, frente a carretera provincial, así como con aquellas posibilidades edificatorias, resultaba inferior a las valoraciones realizadas por el Jurado respecto a parcelas con la misma proximidad, sin los servicios antes citados, y sin ninguna posibilidad urbanística, y también inferior a lo valorado por el Jurado de Pontevedra respecto a terrenos a monte, con expectativas urbanísticas pero sin los servicios anteriormente citados y sin la proximidad a una ciudad que presenta la parcela objeto de este procedimiento.

    2. respecto de los intereses de demora,...

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