STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8735
Número de Recurso4635/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4635-2000 (RF-A)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA.SRA.Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4635-2000, interpuesto por D. Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 96-2000 se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de junio de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Braulio nacido 22.1.35 figura afiliado al régimen general de la Seguridad

Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de encofrador.- SEGUNDO: Solicitada por el actor revisión de invalidez, e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad, la demandada resolvió no modificar el grado de invalidez permanente total que tiene reconocido en fecha 4.6.96 por padecer: I.Q. de úlcera gástrica en 90.

En 10.94 IAM inferir y de VD. Enfermedad de un vaso, estenosis de 21 mm en porción distal de CD con dos estrechamientos del 78% del 2° próximo a origen de la IVP. EKV: elevación de ST en cara inferior con depresión en cara lateral. Ergometria submáxima suspendida por positividad eléctrica.- TERCERO: El demandante presenta: cardiopatía isquémica antigua inferior y ventrículo derecho en 94. Angor de esfuerzo.

Hiperostosis vertebral anterior dorsal. Cervicoartrosis y lumboartrosis moderada.- CUARTO: La base reguladora asciende a la suma de 91.680. ptas.- QUINTO: Ha quedado agotada la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda deducida por Don Braulio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre por el beneficiario la sentencia que rechazó IPA por agravación, con motivos que destina a la revisión del cuadro de dolencias expresado en el ordinal tercero y a denunciar infracción del art. 137.5 LGSS.

  1. - Reiterando criterio expuesto en multitud de ocasiones (por todas, SS de 17-Abril-00 R. 3846/98, 27-Abril-00 R. 4685/98, 17-Julio-00 R. 202/99 y 2-Febrero-01 R. 4677/97) hemos de indicar que no es admisible la revisión fáctica propuesta cuando se interesa con la exclusiva indicación de plurales documentos (en autos, folios 8, 14 al 24 y 36), sin ninguna otra precisión o razonamiento. Porque una vez más ha de recordarse que el recurso de Suplicación no se halla exento de un mínimo formalismo en su planteamiento, tal como se desprende de su regulación en los arts. 188 y sigs. LPL y muy particularmente de las prevenciones contenidas en el...

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