STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:8476
Número de Recurso5268/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5268/98 CON ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5268/98 interpuesto por D. Rubén contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE siendo

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 387/98 sentencia con fecha 17 de noviembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimar la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Probado que el demandante prestó servicios a la empresa Eulen, S.A. desde el día 10- 11-97 al 16-12-97, como consecuencia de la suscripción de contrato de obra o servicio determinado, al amparo del art. 15 del E.T. en el que figura como salario neto diario a percibir por el demandante la cantidad de 4.300 ptas./

Segundo

Con fecha 16-12-97 el demandante fue despedido, despido que fue objeto de impugnación y en acta de conciliación ante el SMAC, celebrada el día 23 de enero de 1997, la empresa Eulen admitió la improcedencia del despido e indemnizó al demandante en la cantidad de 113.892 ptas./

Tercero

Solicitado subsidio por desempleo, fue denegado por resolución del INEM de fecha 18-03-98; formulada reclamación previa es desestimada por resolución de 30-04-98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Rubén contra el INEM, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se estime la demanda reconociendo su derecho a percibir prestación por desempleo, nivel asistencial, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C L.P.L. denuncia infracción del art. 208.1.C y 2.2 L.G.S.S. en relación con el art. 56.1 y 2 E.T. (motivo único).

SEGUNDO

Son incombatidos HDP, los fundamentales siguientes: El actor prestó servicios para Eulen S.A., desde el 10/11 al 16/12/97 como consecuencia de contrato de obra o servicio determinado del art. 15 ET, con un salario diario neto de 4.300 ptas (5.017 ptas brutas); despedido el 16/12/97, fue conciliado el mismo ante el SMAC el día 23/1/97, reconociendo en dicho acto Eulen la improcedencia del despido e indemnizando al actor con 113.892 ptas; solicitado subsidio de desempleo por el actor, le fue denegado por el INEM (aduciendo que no se encontraba en situación legal de desempleo al exigir el art. 1-C R.D. 625/85 que en el acta de conciliación administrativa por despido improcedente se hubiera acordado una indemnización no inferior a 35 días...

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