STSJ Galicia , 7 de Noviembre de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:8115
Número de Recurso3658/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 3658/98 RMR ILMO.SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a siete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3658/98, interpuesto por Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo, siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto en reclamación de jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 291/98 sentencia con fecha 19 de junio de 1998, por el Juzgado de referencia que estimo la excepción alegada por el INSS.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Augusto , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 15.01.18, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , viene percibiendo desde 1.03.83 pensión de jubilación.- 2°.- El 4 de junio de 1997 el Instituto Nacional de la Seguridad Social notifica al actor la incoación de expediente de revisión e oficio del complemento por mínimos, resolviendo fijar la nueva cuantía con efectos del 1.04.97 y reclamándole la devolución de 319.049 ptas del período 1.01.95 a 31.03.97, por superar las rentas percibidas el límite establecido en el Real Decreto 2547/94 prorrogado por el Real Decreto 2/96.- 3°.- El 23 de enero de 1998 la Asociación de Consumidores "A Xuntanza" presenta escrito ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre la resolución de dicha Entidad respecto a don Augusto .- 4°.- El 26 de marzo de 1998 presentó escrito de reclamación previa y el 19 de mayo demanda ante el Juzgado."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la demanda planteada por Don Augusto , debo absolver y absuelvo en la instancia a la Entidad demandada, sin entrar en el fondo de asunto."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la excepción de caducidad, alegada por el Instituto demandado absolvió a éste en la instancia, sin entrar en el fondo del asunto, interpone recurso la representación procesal del demandante; dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y con sede en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, formula dos peticiones: una, la modificación del hecho probado 2°, al final, al que deberá añadirse lo siguiente: "El I.N.S.S. no aportó documentación alguna que fundamentase su motivo de denegación", y otra, la adición de un nuevo hecho probado, con el n° 5°, con la siguiente redacción: El demandante siempre actuó de buena fe y existe un retraso injusticiado en la entidad gestora para resolver el expediente de reintegro de cantidades...

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