STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7790
Número de Recurso7041/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7041/1998 RECURRENTE: XESTION URBANISTICA DE OURENSE, S.A. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE OURENSE CODEMANDADO/COADYUVANTE: Jose Carlos , Esperanza y Estefanía , herederos de Ángel .

PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 899/2001 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veintinueve de octubre de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7041/1998, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por XESTION URBANÍSTICA DE OURENSE, S.A., representada por el Procurador don LUIS SÁNCHEZ GONZALEZ y dirigido por el letrado don JUAN JESUS RAPOSO ARCEO, contra acuerdo de 20/10/1997 resolutorio de justiprecio de la tinca número NUM000 expropiada por la Delegación Provincial de Política Territorial de Ourense para la obra Parque de reserva empresarial de Sarreaus, t m. Sarreaus. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE OURESE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante Jose Carlos , Esperanza . Y Estefanía , herederos de Ángel , domiciliados en Terrazo- Serreaus da Limia (Ourense), representados por la procuradora doña MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigidos por el letrado don FELISINDO CASTRO LORENZO. La cuantía del asunto es de 39.330.346 pesetas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

    III: En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día diecisiete de octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La entidad demandante, "Xestión Urbanística de Orense S. A.", impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Ourense, relativo a la fijación del justiprecio de la parcela n° NUM000 , afectada de expropiación por la obra "Parque de reserva empresarial de Sarreaus", t m de Sarreaus, propiedad de D. Ángel .

La entidad demandante plantea los siguientes motivos de impugnación:

  1. que la fijación del justiprecio por el Jurado, admitiendo íntegramente las pretensiones valorativas de la propiedad, se hiciera sin tener en cuenta la existencia de un real enriquecimiento injusto y una auténtica contravención de la doctrina de los actos propios, pues el titular de la finca, que fijara en su hoja de aprecio el valor unitario de 350 pesetas m2 (el Jurado fijara 349 Atas/m2), pagara en el año 1991, por compra a la Xunta de Galicia, la cantidad de 3 ptas/m2, por lo que resultaba inadmisible que por la propia Administración se financiasen operaciones de índole especulativo y con tan tales beneficios económicos en el corto espacio de seis años, incrementando la valoración de la finca en más del 1.600%. Sobre este particular advierte que la finca estaba situada en una zona absolutamente rural, por lo que no cabía reconocer valores ajenos a dicho ámbito que pudieran justificar un incremento del precio como el recogido por la resolución impugnada.

  2. que no resulta acertada, por esas mismas razones, la valoración efectuada por el Jurado del parámetro "Vc" (Valor de coste de urbanización/m2), que era muy superior a la cifra considerado por dicho órgano (1.000 ptas./m2).

  3. manifiesto error del Jurado, al aplicar la cesión obligatoria del 10% previstas en el art. 84 de la Ley del Suelo de 1976, cuando la aplicable es la establecida por la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del Suelo Galicia, que en sus artículos 72.2.c) y 73 establece un porcentaje de cesión del 15% del aprovechamiento tipo del área de reparto, normas que resultaban de plena aplicación al supuesto de autos, pues la resolución impugnada era de fecha 27 de octubre de 1997, y la referida Ley autonómica ya se hallaba vigente.

  4. ...

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