STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2001

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:7688
Número de Recurso3693/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº. 3693/98 A. ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3693/98 interpuesto por Consellería de Sanidade e servicios Sociais contra la sentencia del juzgado de lo Social núm. cinco de Vigo siendo Ponente la ILMA. SRA. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Andrea , D. Susana , D. Estela , D. Benjamín , D. Diana , D. Paula , D. Encarna , D. Claudia , Dª Natalia , D. Elvira , D. Clara , Don Valentín , D. Rocío , D. Inés , D. Ángeles en reclamación de penosidad siendo demandado Consellería de Sanidade e Servicios Sociais en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 261/98 (y acumulados) sentencia con fecha veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- (1) D. Andrea , D.N.I. núm. NUM000 , (2) D. Susana , D. N.I. num. NUM001 , (3) D. Estela , D. N.I. num. NUM002 , (4) D. Benjamín , D.N.I. núm. NUM003 , (5) Dª Diana , D. N.1. num. NUM004 , (6) D. Paula , D.N.I. nú ni. NUM005 , (7) D. Encarna , D.N.I. num. NUM006 , (8) Dª Claudia , D.N.I. num. NUM007 , (9) D. Natalia , D.N.I. num. NUM008 , (10) D. Elvira , D.N.I. num. NUM009 , (1 1) D. Clara , D.N.I. num. NUM010 , (12) Don Valentín , D.N.I. num. NUM011 , (13) D. Rocío , D.N.I. num. NUM012 , (14) Dª Inés , D.N.I. nú m. NUM013 , (15) D. Ángeles , D.N.I. num. NUM014 , vienen prestando sus servicios para la demandada en centro de trabajo Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo, con las siguientes categorías profesionales y salario mensual según convenio: (1) Camarera-limpiadora, (2)

Camarera-limpiadora, (3) Camarenilimpiadora, (4) Oficial Servicios Técnicos, (5) Camarera-limpiadora, (6)

Camareralimpiadora, (7) Ayudante de Cocina, (8) Camarera-limpiadora, (9) Camarera-limpiadoni, (10)

Camarera-limpiadora, (11) Camarera-limpiadora, (12) Oficial Servicios Técnicos, (1 Camarera- limpiadora, (14) Camarera-limpiadora, (15) Camarera-limpiadora. 2°.- Con fecha 1 de marzo de 1996 los trabajadores de la Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo, fueron transferidos a la Xunta de Galicia, según Real Decreto 213/96 de 9 de febrero. Hasta el 1 de diciembre de dicho año, fecha en la que se produce la homologación, los trabajadores demandantes percibían un plus de penosidad tal como disponía el artículo 56 apartado 1.3.6 del VI Convenio Colectivo Laboral del INSERSO. 3°.- Según acta de integración del Personal proviniente de la Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo, de fecha 4.12.96, se dice:

"Asimismo, integrarse no presente Convenio o personal laboral que con posterioridad á publicación do mesuro pase a depender da Xunta de Galicia ou dos scus Organismos Autónomos. Para los teráse en conta o disposto no artigo 48.6.c).- O Comité Intercentros negociará coa Administración as condicións de adscrición de calquera colectivo a este Convenio con ocasión da súa integración por razóns de transferencia.- Por outra banda, polo Real Decreto 213/1996, do 9 de febreiro (D. O.G. nº 44 do 1 de marzo de 1996) transferíuse a Rc~ sidencÍa Asistida de la Tercera Edad de Vigo, ampliando os servicios e medios traspasados á Comunidade Autónoma de Galicia polo Real Decreto 258/1985 do 23 de xaneiro (INSERSO).- Como consecuencia de todo los a integración realizaráse do seguinte xeito: 1º) O Convenio Colectivo único vixente para o personal laboral será de aplicación ó personal laboral que preste servicios na Residencia Asistida de la Tercera Edad de Vigo.- 2º) Aplicaráselle a ditos traballadores o réxime retributivo establecido no Convenio único con arreglo...

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