STSJ Galicia , 19 de Octubre de 2001

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2001:7282
Número de Recurso3596/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Asunción Barrio Calle, Secretaria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3596-2000 RF-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a diecinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3596-2000, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm uno de Ferrol, siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 552-99 se presentó demanda por D. Jose Ignacio en reclamación de Revisión Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Jose Ignacio , nació el día 27 de agosto de 1937 y se encuentra afiliado a la

Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM000 , habiendo sido su profesión habitual la de mecánico.- SEGUNDO.- Mediante sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 13 de junio de 1992 se le declara afecto de incapacidad permanente total en base a las dolencias que presentaba en aquél momento y que eran: cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7; espondiloartrosis en grado III. Radiculopatía L5 izquierda; electromiografia: signos mínimos de denervación en territorio L5 izquierdo (cuardo de lumbociatalgia).- TERCERO.- En el año 1995 solicita la revisión de invalidez permanente total en su día declarada, postulando la absoluta, petición que le es denegada por sentencia de este Juzgado de fecha 20 de marzo de 1995 confirmada en suplicación por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de febrero de 1998.- CUARTO.- El actor solicita de nuevo la revisión de grado pidiendo el absoluto, que le es denegado por resolución del INSS de fecha 25 de agosto de 1999. Contra dicha resolución interpone reclamación administrativa que es desestimada por resolución de fecha 2 de noviembre de 1999.

Ambas resoluciones se apoyan en el dictamen propuesta del E.V.I. de fecha 26 de julio de 1999, en donde se evidencia que el actor padece: cervicoartrosis; discopatía C3-C4 y C-5 C6 principalmente y C4.C5 y C6-C7; no radiculopatía a nivel cervical; espondiloartrosis lumbar; discopatía L4-L5; radiculopatía L5 izquierda; sacralización L5. Padece además una coxopatía izquierda y una rotura de biceps braquial.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 122.431 ptas.- SEXTO.- El actor agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

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