STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7207 |
Número de Recurso | 3181/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3181-98 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3181-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.
Que según consta en autos n° 238-98 se presentó demanda por D. Eugenio en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, Eugenio , nacido el día 06/10/1935, figura afiliado a la Seguridad Social, n° de afiliación NUM000 , Régimen General.- Segundo.- Con fecha 23-5-96 el actor solicitó pensión de jubilación y el INSS por resolución de fecha 16/01/98 deniega la pensión de jubilación solicitada por no acreditar el período mínimo de cotización necesario de 15 años (necesita 5.474 días de cotización y acredita 861 días en España y 2.667 días en Venezuela).- Tercero.- Formulada reclamación previa, no fue contestada.- Cuarto.- El demandante acredita las siguientes cotizaciones: ESPAÑA.- Régimen General: 651 días en el período 5-8-52 a 30-9-54.- VENEZUELA.- Régimen General: 7140 días (1020 semanas) en el período 6-1-78 a 15-4- 96".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando la demanda formulada por Eugenio contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación en cuantía...
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