STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:7207
Número de Recurso3181/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3181-98 ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3181-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Ourense siendo Ponente la ILMA. SRA. D RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 238-98 se presentó demanda por D. Eugenio en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante, Eugenio , nacido el día 06/10/1935, figura afiliado a la Seguridad Social, n° de afiliación NUM000 , Régimen General.- Segundo.- Con fecha 23-5-96 el actor solicitó pensión de jubilación y el INSS por resolución de fecha 16/01/98 deniega la pensión de jubilación solicitada por no acreditar el período mínimo de cotización necesario de 15 años (necesita 5.474 días de cotización y acredita 861 días en España y 2.667 días en Venezuela).- Tercero.- Formulada reclamación previa, no fue contestada.- Cuarto.- El demandante acredita las siguientes cotizaciones: ESPAÑA.- Régimen General: 651 días en el período 5-8-52 a 30-9-54.- VENEZUELA.- Régimen General: 7140 días (1020 semanas) en el período 6-1-78 a 15-4- 96".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Eugenio contra el I.N.S.S., la T.G.S.S. debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación en cuantía...

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