STSJ Galicia , 26 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6509
Número de Recurso2518/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sula la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2518/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la simiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2518/98 interpuesto por DON Alfonso contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Alfonso en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS Y TGSS en su lía se celebró acto de vista. Habiéndose dictado en autos núm. 110/98 sentencia con fecha uno de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- Don Alfonso con D.N.I. numero NUM000 , nacido el 16 de Junio de 1936. afiliado a la Seguridad Social, con el número NUM001 , solicitó el 29.1 1.96, pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos comunitarios, al haber cotizado a la Seguridad Social Holandesa y por tener cotizaciones en España antes del 1.01.1967 solicitó la pensión a los 60 años /2º.- Habiendo regresado de Holanda. obtuvo subsidio de desempleo como emigrante retornado el 10.08.84./3º.- El actor figura en períodos de alta en la Seguridad Social fichero histórico (1954 a 1958) 1316 Régimen General. De 1960 a 1978. 4371 Régimen General.

Régimen Especial Mar desde 1978 a 1979, 12,89. En total 6.327./ 4º.- El actor figura como demandante de empleo desde el 2.05.96./5º.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación en resolución de 23.10.97. por no tener cumplidos 65 años en la fecha de solicitud, para poder causar derecho a pensión de jubilación, sin estar de alta no asimilado y por no reunir período mínimo de cotización de al menos 2 años dentro de los 8 anteriores a la fecha del hecho causante./6º.- Se formuló reclamación previa contra dicha resolución que fue igualmente desestimada por resolución de 13.02.98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda planteada por Don Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD. SOCIAL. debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia- se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó derecho a pensión por Jubilación y en apartado revisorio el trabajador recurrente solicita -vía art. 191.b LPL- modificar el segundo de los HDP. para que se añada "Cotizó hasta el 31-Diciembre-92 en Holanda"; y rectificar el ordinal cuarto en el sentido de que "Se le expidió nueva tarjeta de desempleo el día 2-Mayo-96".

No se admiten la primera de las revisiones, porque si bien el folio 29 refiere periodos pie trabajo para "Herema Marine" (Holanda) entre 4.1.79 y 31-12-92, no cabe desconocer que ello viene referido en impreso E 207 E de las Comunidades Europeas y es alusivo a "información relativa a la carrera del asegurado", no hay que olvidar que conforme al mismo documento "la información del recuadro 7 - la antes indicada del folio 29- se ha obtenido del interesado» o lo que es igual que se trata de una afirmación de la propia parte en el expediente administrativo con lo que resulta inafirmable que pueda resultar "evidentemente errónea(presupuesto de la revisión en este proceso extraordinario) la conclusión judicial divergente del alegato de la parte.

Y la misma suerte ha de corresponder a la segunda de las modificaciones, porque tampoco se corresponde con la realidad que pretende reflejar y no desvirtúa el relato de instancia. Efectivamente el folio 70 no desmiente lo afirmado por el Juzgador de instancia respecto de que "El actor figura como demandante de empleo desde el 2.05.96", siendo así que la tarjeta fotocopiada expresa "F. Inscripción:

02/05/1996". Lo que coincide con las puntualizaciones judiciales de que habiendo regresado de Holanda obtuvo subsidio de desempleo como emigrante retornado el 10.08.84" (ordinal cuarto) y de que "el demandante. Tiene un periodo desde 1990 a 1996 sin inscripción" en la Oficina de Empleo (fundamentación jurídica con valor de HDP: SSTS 17-Octubre- 89 Ar. 7284, 9-Diciembre-89 Ar. 9195, 19-Diciembre-89 Ar. 9049. 30-Enero-90 Ar. 6236, 2-Marzo-90 Ar. 1748, 27-Julio-92 Ar. 5664, 14-Diciembre-98 Ar. 1910 y...

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