STSJ Galicia , 14 de Septiembre de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:6178
Número de Recurso3597/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3597/00 A. x ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a catorce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3597/00 interpuesto por D. Estefanía contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm uno de Ferrol siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Estefanía en reclamación de incapacidad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 537/99 sentencia con fecha veinticuatro de marzo de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dña. Estefanía , nació el día 8 de mayo de 1952 y se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su profesión Habitual la de limpiadora.

SEGUNDO

Por la demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente, y ésta mediante resolución de fecha 27 de agosto de 1999. declaró a la parte actora afecta por una incapacidad permanente total para su profesión Habitual; contra esta resolución formuló el demandante escrito de reclamación administrativa previa la cual resultó desestimada por otra de fecha 8 de octubre de 1999. TERCERO.- Padece la actora: cifoescoliosis del adulto (fue intervenida a los 15 años realizándosele un injerto en la tibia izquierda); artrofia del miembro inferior derecho con acortamiento de 1 cm, síndrome ansioso-depresiva; tiroiditis de quervain, hipertensión arterial, HTA. Dichas dolencias le ocasionan un menoscabo significativo, y le impiden sobrecargar la columna dorso-lumbar. CUARTO.- El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 16 de junio de 1999. QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 102.989 pesetas. SEXTO.- La actora acredita haber cotizado un total de 5610 días. SEPTIMO.- La actora agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

En atención a lo expuesto, este órgano judicial, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DOÑA Estefanía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se propone por la recurrente que el cuadro de dolencias -folio tercero- se complemente con la indicación de chic también padece "insuficiencia respiratoria restrictiva secundaria a la...

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