STSJ Galicia , 26 de Julio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:6037
Número de Recurso2476/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2476-01 PS)

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiséis de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2476-01, interpuesto por DON Jose Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de VIGO, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 615-00 se presentó demanda por DON Jose Miguel en reclamación de IMPUGNACIÓN ALTA MÉDICA siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUA UNIVERSAL-MUTGENAT en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diez de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Miguel , nacido el 23 de noviembre de 1971 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 , habiendo prestado servicios en Citroén Hispania, S.A. como operario en la cadena de producción./ SEGUNDO.- El actor, que hace unos 2 años tuvo un accidente de tráfico con esguince cervical y hombro izquierdo congelado, causó baja el día 13 de abril de 2000 derivada de enfermedad común con diagnóstico de tendinitis del supra-espinoso bilateral. Previa autorización del Servicio Galego de Saúde y con consentimiento del propio demandante, fue atendido en la Mutua Universal-Mugenat que le aplicó 30 sesiones de rehabilitación con ultrasonidos, microondas, electro y masoterapia y cinesiterapia. Fue revisado el día 17 de agosto apreciándosele que no tenía contracturas ni atrofias musculares a nivel cervical ni escapular, leve dolor a la palpación en apófisis espinosas de las últimas vértebras cervicales, no dolor en articulación acromio-clavicular ni hombros, siendo completa la movilidad cervical con molestias en los extremos para la inclinación lateral izquierda y rotaciones y completa en hombros con molestias en el izquierdo para la abducción completa, fue dado de alta por facultativo del Servicio Galego de Sáude, a propuesta de la Mutua, el día 21 de agosto./ TERCERO.- El demandante presentó reclamación previa ante la Mutua y el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 29 de agosto, no lo hizo ante el Servicio Galego de Saúde, y le fueron desestimadas por silencio administrativo, presentando demanda el día 18 de octubre, demanda que fue turnada a este Juzgado de la que desistió, presentando de nuevo demanda el día 31 de octubre que es la que motiva esta litis./ CUARTO.- Desde el día 24 de agosto de 2000 el actor siguió recibiendo rehabilitación en el Centro Médico Entena por referir molestias en la zona periescapular y cervical y en el hombro izquierdo, ligera limitación de la flexión y abducción del hombro con leve atrofia muscular y disfunciones vertebrales menores a nivel C2, T1, T6 y T8. El 17 de febrero de este año sufrió nuevo accidente de tráfico con afectaciones cervical y lumbar./ QUINTO.- La base reguladora asciende a 240.000 pesetas mensuales."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que acogiendo las excepciones de inadecuado agotamiento de la vía administrativa previa y caducidad alegadas por el Servicio Galego de Saúde y desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Miguel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, El Servicio Galego de Saúde y la Mutua Universal-Mugenat, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las...

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