STSJ Galicia , 17 de Julio de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:5872
Número de Recurso2969/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2969/2001 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a diecisiete de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2969/2001 interpuesto por LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) y Dª María Angeles contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE LUGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Inmaculada en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA (XUNTA DE GALICIA) y María Angeles en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 809/2000 sentencia con fecha 5 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 23 de enero de 2000 la Delegación Provincial de Educación y Ordenación Universitaria remite a la Consellería de Presidencia y Administración Pública una petición de Ayudante de cocina (Grupo V. Cat 1) para el C.E.I.P. de Pastoriza, al no existir en ese momento gente en las listas se procedió a una oferta genérica al INEM./

SEGUNDO

En virtud de lo anterior se celebró contrato de trabajo de duración determinada de interinidad por sustitución el 30.5.2000 entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y Doña María Angeles , en dicho contrato se estipuló que la jornada de trabajo sería de 37 horas y 30 minutos semanales, la retribución de 132.854 pesetas brutas mensuales y en la cláusula secta y séptima se decía textualmente: "Sexta. O presente contrato iniciarase o día 30.05.2000 e extinguirase pola reincorporación do traballador substituirlo. polo vencemento do plazo legal ou convencionalmente establecido para súa reincorporación pola extinción da causa que deu lugar a reserva do posto de traballo o pola supresión amortización ou reconversión do posto de traballo. En todo caso, o presente contrato suspenderase durante o período de vacacions escolares de verán (do 05.06 ata o 26.09), reanudándose polo inicio do novo curso escolar, de conformidade coa previsión contida na relación de postos de trabajo desta Consellería./Septima. O Obxecto do presente contrato é a substitución do/a traballador/a Dª. Erica . Código de posto de traballo EDC994410227430005, ausente por enfermedade"./

TERCERO

Doña María Angeles cesó el día 4.6.2000 en virtud de la finalización de la temporada de los comedores escolares y se incorporó de nuevo el 27.9.2000./

CUARTO

El día 4.10.2000 se autoriza la adscripción temporal de la titular de la plaza Doña Erica al C.E.P.I.. "Virxe do Monte" de Cospeito./

QUINTO

A pesar de ello la -plaza de ayudante de cocina del Colegio de Pastoriza sigue siendo desempeñada por Doña María Angeles antes por enfermedad de la titular y ahora por adscripción temporal de la titular a otro colegio. En fecha 30.10.2000 se realiza un anexo al contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del art. 15 del E.T., en la redacción dada por la Ley 63/1997, del 26.12.97, con fecha 30.5.2000 entre la Consellería de Educación y Ordenación sanitaria y Doña María Angeles modificando las cláusulas sexta y séptima, quedando estas establecidas de la siguiente forma:

"Sexta: O presente contrato de iniciarase o día 30.05.2000 e estinguirase pola reincorporación da traballadora substituida, polo vencemento do plazo legal ou convencionalmente establecido para súa reincorporación, pola extinción da causa que dea lugar a reserva do posto de traballo ou pola supresión ou reconversión do posto de traballo./ Séptima: O obxecto do presente contrato é a substitución da traballadora doña Erica (Código do posto de traballo EDC 99.40.102.27430.005), ausente pola adscripción temporal a outro centro de traballo: C.P.I. de COSPEITO"./ SECTO.- La actora Doña Inmaculada con DNI nº NUM000 .

vecina de Cospeito en octubre del 2000, figuraba incluida en la lista B para contrataciones temporales de la categoría del grupo V, ocupando el puesto n° 1 del ámbito X-2706, correspondiente a la zona de Mondoñedo./ SEPTIMO.- La actora en fecha 25.10.2000 interpuso reclamación previa en materia de reconocimiento de derechos derivado del sistema de contratación de personal laboral previsto en el Decreto 89/97, actualmente modificado por el decreto 70/2000, alegando que teniendo conocimiento de que en el Colegio de Pastoriza iba a quedar vacante un puesto de trabajo por adscripción temporal de la titular Doña Erica al colegio Público de Cospeito, y constatando que el mismo sigue cubierto por la trabajadora Doña María Angeles al haber desaparecido la causa del contrato de interinidad por enfermedad y se proceda a ofertar dicha plaza a Doña Inmaculada la actora solicitando también en concepto de indemnización los salarios dejados de percibir desde el 4.10.2000, fecha en la que fue aceptada la adscripción, y por lo tanto esa sería la fecha en que la actora debió entrar a prestar sus servicios en ese centro, dicha reclamación previa no fue contestada./ OCTAVO.- En fecha 19.12.2000 la actora formuló demanda en materia de reconocimiento de derechos; frente a la Consellería de Presidencia y Administración Pública y Doña María Angeles , demanda que por reparto correspondió a este Juzgado".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Inmaculada contra la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y DOÑA María Angeles , debo reconocer y reconozco el derecho de la actora a que le sea ofertada el contrato para cubrir la vacante para el puesto de trabajo de ayudante de cocina en el colegio de Pastoriza, procediéndose a la rescisión del contrato de trabajo de doña María Angeles , debiendo la actora ser abonada por la Consellería demandada en concepto de indemnización por los salarios dejados de percibir desde el 4.10.2000, hasta que se le oferte el nuevo contrato".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de...

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