STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5700 |
Número de Recurso | 7872/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007872 /1998 RECURRENTE: ALIMENTACION BUCETA, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 688/2001 Ilmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA A Coruña, trece de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007872 /1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALIMENTACION BUCETA, S. L., representado y dirigido por el Letrado D/ña. CELINA BRAÑAS FERNANDEZ, contra Acuerdo de 22 /1 /98 que desestima la reclamación nº 36 /957 /97 contra otro del Servición de Xestión Tributaria, Delegación en Pontevedra de Consellería de Economía e Facenda de 9 /6 /97 desestima solicitud devolución ingresos por Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal del Juego. Es parte la Administración demanda TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña ANOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FECENDA, representado y dirigido por el letrado D/ña LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantia del asunto es determinada en 6764250 pesetas.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, desestimó la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del...
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