STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:5675 |
Número de Recurso | 7490/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0007490 /1999 RECURRENTE: RECREATIVOS PORTAS, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 679/2001 Ilmos. Sres:
D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA A Coruña, trece de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007490/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS PORTAS, S.L., representado por el Procurador D/ña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado D/ña. ALICIA PORTAS MARTINEZ, contra Acuerdo de 18 -12 -98 desestimatorio de Rec. 54/963/98 contra otro de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia sobre solicitud devolución ingresos indebidos por gravamen complementario tasa fiscal de juego Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en l600307 pesetas.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.
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- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
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- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
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- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.
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- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
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- La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, desestimó la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del Delegado Provincial en Pontevedra de la Consellería de Economía e Facenda que, a su vez, desestimara la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa al ingreso efectuado en virtud de autoliquidación del Gravamen Complementario de...
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