STSJ Galicia , 13 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5675
Número de Recurso7490/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007490 /1999 RECURRENTE: RECREATIVOS PORTAS, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 679/2001 Ilmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA A Coruña, trece de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007490/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RECREATIVOS PORTAS, S.L., representado por el Procurador D/ña. ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO y dirigido por el Letrado D/ña. ALICIA PORTAS MARTINEZ, contra Acuerdo de 18 -12 -98 desestimatorio de Rec. 54/963/98 contra otro de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia sobre solicitud devolución ingresos indebidos por gravamen complementario tasa fiscal de juego Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en l600307 pesetas.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 3 del mes en curso, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución impugnada, dictada por el TEAR de Galicia, desestimó la reclamación económico-administrativa que formulara la entidad societaria demandante contra acuerdo del Delegado Provincial en Pontevedra de la Consellería de Economía e Facenda que, a su vez, desestimara la solicitud de devolución de ingresos indebidos, relativa al ingreso efectuado en virtud de autoliquidación del Gravamen Complementario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR